RDL1/2012. Moratoria renovable.

Jueves 04 de abril 2013: Sentencia Magdeburger Mühlenwerke: afinando el principio de la confianza legítima.

En los últimos meses están llegando al Tribunal de Justicia de la UE decenas de casos sobre el principio de confianza legítima que pueden resultar de interés para los productores de energías renovables españoles. Entre ellos está sin duda la Sentencia de 21 de marzo de 2012, Magdeburger Mühlenwerke GmbH, C-129/12. La sentencia dirime un litigio surgido entre una empresa alemana de molienda y el departamento de Finanzas de Magdeburgo (Alemania), en relación a unas ayudas públicas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. El conflicto viene porque la norma nacional que concede las ayudas es contraria al Derecho de la UE y por lo tanto debe ser inaplicada a partir de la declaración de incompatibilidad. La gran pregunta es ¿qué pasa con las empresas que ya habían hecho/previsto inversiones, esperando recibir ayudas?

Lunes 10 de diciembre 2012: Que se opina en Bruselas sobre tutela judicial efectiva?

El artículo explica que la negativa del Tribunal Supremo de plantear cuestiones prejudiciales de derecho Europeo y la postura obstruccionsita de la Abogacía del Estado Español son objeto de una denuncia ante la Comisión Europea. El artículo contiene un vínculo a la demanda presentada ante el Tribunal Constitucional Español, pendiente de admisión.

Miércoles 13 de junio 2012: Recuro de amparo constitucional contra auto del Tribunal Supremos en asunto moratoria.

El razonamiento del Supremo me recuerda a George Orwell: “En general dos más dos son cuatro, pero a veces son cinco.” El Supremo dicta este auto sin respetar la coherencia y la lógica jurídica. La distinción que hace el Supremo en página 3 del auto entre la no aplicación de una norma nacional por ser contraria al derecho comunitario de manera directa o indirecta meramente es un formalismo que usa como escondite para no aplicar el derecho Comunitario, y a la vez es una valoración que no le corresponde, al ser justamente la cuestión que tendría que haber planteada de forma prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este caso concreto. 

Lunes 26 de marzo 2012: Calendario de actuación Moratoria: 28 de marzo 2012 primera cita!

Nuestra estrategia para la defensa legal contra la moratoria engloba una acción directa basada en el Derecho Europeo contra un dispositivo legislativo nacional que según el derecho estrictamente nacional no es recurrible, hablamos del RDL1/2012: la Moratoria Renovable. No obstante, en cuando esta moratoria afecta derechos garantizados por Directivas Europeas según la doctrina más fundamental de la Unión Europea, la de la primacía del Derecho Europeo.

Miércoles 08 de febrero 2012: Estrategia y presupuesto defensa contra la Moratoria de RDL1/2012.

Nuestra actitud principal es agotar todas las vías que tenemos a nuestro alcance, pero sin perder de vista en ningún momento el objetivo central de este recurso: eliminar de todo o en parte los efectos nocivos (mas 62.000.000.000,- € de inversiones quedan en el aire) de L1/2012 para los participantes aspirantes del Régimen Especial.

Miércoles 08 de febrero 2012: Fundamentos jurídicos para la defensa contra la Moratoria de RDL1/2012.

Aunque a primera vista la Moratoria parece afectar de la misma manera a todos los participantes del Régimen Especial, la realidad no es así. Cada una de las tecnologías que participen en el RE tiene un incentivo específico. Esto es así porque cada tecnología tiene sus propias características de madurez y unos están más lejos de la paridad a tarifa o incluso pool que otros. Si todos dejan de percibir sus incentivos específicos, y en consecuencia únicamente pueden optar por el precio del pool esto es obviamente más desastroso para unos que para otros. En este sentido la Moratoria produce una situación de discriminación material. El efecto de tratar a interesados distintos de la misma manera es discriminatorio. Esta discriminación está prohibida por artículo 13.1.d de la directiva 2009/28/CE. La Directiva 2009/28/CE establece la obligación de la Administración de tener en cuenta las particularidades de cada tecnología. Este principio ya fue declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Plantanol, y ha sido recogido por esta Directiva. La Moratoria no tiene en cuenta ninguna particularidad de ninguna tecnología.

Viernes 03 de febrero 2012: Por lo menos de momento no hay que pedir la devolución de avales conforme artículo 4 de RDL1/2012.

Artículo 59bis y 66bis del RD1955/2000 ya regulan la situación de devolución del AVAL por causas ajenas a la voluntad del interesado. Lo iremos estudiando más profundamente, pero de momento pienso que que la suspensión del procedimiento de inscripción en el Registro de Preasignación resulta en que todos los requerimientos administrativos posteriores a la entrada en vigor del RDL1/2012 se tendrán que valorar como actos administrativos previos que puede condicionar la viabilidad del proyecto y se tendrán que tener en cuenta en un desistimiento por parte del promotor con posterioridad a este plazo de dos meses indicado por art.4.3 de RDL1/2012. Resumiendo: Pienso que la administración no puede ejecutar los AVALES por la simple existencia de la MORATORIA contenida en RDL1/2012. El OBJETIVO de art.4.3 de RDL1/2012 es de matar dos moscas de un tiro: Se retiran del mercado todos estos actores pequeños ajenos a UNESA y de paso les debilitamos tremenda-mente sus posibilidades de recurso legal.

Lunes 30 de enero 2012: Moratoria de renovables en España.

este RDL1/2012 trata igual a cosas que no lo son, y su efecto devastador es mucho mas desproporcionado para unos que para otros. Se frena en seco todas las retribuciones incentivadores con justificación en la directiva de renovables. Tanto para tecnologías que participan en el mercado como para tecnologías que perciben una tarifa regulada. Aunque se hace referencia a un tratamiento diferenciado, de momento se deja todo en el aire, perjudicando obviamente mucho más a las tecnologías más vulnerables que a las más maduras.