Por lo menos de momento no hay que pedir devolución de avales conforme articulo 4 de RDL1/2012

Queremos enviar un mensaje urgente al sector de renovables de esperar con pedir la devolución de avales, creemos que artículo 4 de RDL1/2012 es un artículo tramposo. El objetivo de este artículo puede ser la eliminación y desaparición del mercado de los proyectos de los pequeños productores. El efecto secundario sería el cierre de vías legales para defender los intereses legítimos de los afectados por esta moratoria.

Transcribo aquí literalmente la respuesta a una pregunta de un promotor fotovoltaico en solarweb:

Porque digo esto? Porque para tu tengas derecho a devolución del AVAL sin que se ejecute no necesitas este artículo. Este artículo sólo sirve para crear confusión y animar a los participantes del mercado de abandonarlo. Se ha puesto un plazo de dos meses para acelerar este proceso, y cortarnos la vía judicial. De momento aconsejaría a todo el mundo de NO EJECUTAR LOS AVALES, o por lo menos apurar el plazo de dos meses. El desistimiento voluntario de los proyectos NOS PUEDE IMPOSIBILITAR LOS REMEDIOS JURÍDICOS.

Artículo 59bis y 66bis del RD1955/2000 ya regulan la situación de devolución del AVAL por causas ajenas a la voluntad del interesado. Lo iremos estudiando más profundamente, pero de momento pienso que que la suspensión del procedimiento de inscripción en el Registro de Preasignación resulta en que todos los requerimientos administrativos posteriores a la entrada en vigor del RDL1/2012 se tendrán que valorar como actos administrativos previos que puede condicionar la viabilidad del proyecto y se tendrán que tener en cuenta en un desistimiento por parte del promotor con posterioridad a este plazo de dos meses indicado por art.4.3 de RDL1/2012.

Resumiendo: Pienso que la administración no puede ejecutar los AVALES por la simple existencia de la MORATORIA contenida en RDL1/2012.

El OBJETIVO de art.4.3 de RDL1/2012 es de matar dos moscas de un tiro: Se retiran del mercado todos estos actores pequeños ajenos a UNESA y de paso les debilitamos tremenda-mente sus posibilidades de recurso legal.

De momento hemos propuesto una Reclamación Patrimonial y una Impugnación Directa del RDL1/2012 como remedio legal contra esta moratoria. No obstante, podría añadirse otra vía indirecta a estos dos. Si no se desiste del proyecto, en algún momento la Administración tendrá que requerir al promotor un seguimiento de su proyecto, o en su caso el promotor tendrá que requerir dicho seguimiento a la administración. Ambos resultarían en un acto administrativo que se podría recurrir, y con ello indirectamente el RDL1/2012.

ACTUALIZACIÓN 08-03-2012: La administración ha confirmado que retirar el AVAL significa que se pierde reserva efectiva de capacidad de red (punto de conexión), se pierde A. Administrativa y se pierde Regimen Especial, quedándose únicamente "viva" la tramitación municipal (lic. ambiental y obras).

Al margen de la respuesta que acabo de transcribir estamos estudiando el impacto que tiene la legislación reciente en la competencia en el mercado eléctrico. Queremos presentar una instancia con una explicación de hechos, del marco regulatorio y de la situación del mercado, valorando claramente esa situación como contraria a la competencia.

Os mantendremos informados,