Sentencia Magdeburger Mühlenwerke: afinando el principio de confianza legítima

En los últimos meses están llegando al Tribunal de Justicia de la UE decenas de casos sobre el principio de confianza legítima que pueden resultar de interés para los productores de energías renovables españoles. Entre ellos está sin duda la Sentencia de 21 de marzo de 2012, Magdeburger Mühlenwerke GmbH, C-129/12.

La sentencia dirime un litigio surgido entre una empresa alemana de molienda y el departamento de Finanzas de Magdeburgo (Alemania), en relación a unas ayudas públicas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. El conflicto viene porque la norma nacional que concede las ayudas es contraria al Derecho de la UE y por lo tanto debe ser inaplicada a partir de la declaración de incompatibilidad. La gran pregunta es ¿qué pasa con las empresas que ya habían hecho/previsto inversiones, esperando recibir ayudas?

El supuesto de hecho

La Decisión 94/173/CE establecía los criterios de selección para conceder ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Mediante la Decisión 1999/183, la Comisión Europea declara que “los regímenes de ayuda alemanes son incompatibles con el mercado común”, por no respetar los criterios de la Decisión 94/183/CE y obliga, en el plazo de dos meses desde la notificación de la Decisión, a derogar tales ayudas. La Decisión que declaraba la incompatibilidad fue notificada a Alemania el 2 de julio de 1998.

Cumpliendo con la Decisión 1999/183, el 18 de septiembre de 1998, el Estado Alemán informó a los Länder que, desde el 3 se septiembre de 1998 (fecha en la que se cumplían dos meses desde la notificación de la Decisión 1999/183), ya no podía concederse ninguna ayuda a la inversión.

En septiembre de 1999, Magdeburger Mühlenwerke, una empresa de molienda, solicitó una subvención a año vencido de 5,9 millones de Marcos, pero la autoridad financiera de Magdeburgo le concedió sólo 1,9 millones, pues no tuvo en cuenta para el cálculo las inversiones ya decididas pero no realizadas hasta después del 2 de septiembre de 1998. La empresa consideraba que tal reducción de las ayudas constituía una vulneración de los principios de no retroactividad y de confianza legítima, así que decidió acudir al Tribunal Financiero de Sajonia-Anhalt. Dicho tribunal planteó una cuestión de constitucionalidad, preguntando al Tribunal Constitucional Alemán si la derogación de la ayuda vulneraba el principio de retroactividad. En un ejercicio digo de elogio, el Tribunal Constitucional Alemán, en lugar de responder, inadmitió la cuestión, porque que el Tribunal Financiero tenía que elevar primero cuestión prejudicial ante el TJUE (nótese, llegados a este punto el contraste entre la “madurez europea” de los tribunales alemanes y el "desconocimiento europeo absoluto" que por desgracia prima en muchos de los tribunales españoles).

La respuesta del TJUE

Aunque la pregunta que se realiza al TJUE versa exclusivamente sobre si la Decisión 1999/183 afecta o no a inversiones ya decididas, el Tribunal Europeo aprovecha para afinar además el principio de confianza legítima.

El TJUE realiza un razonamiento en dos tiempos, para concluir que la empresa de molienda no tiene derecho a la ayuda. En un primer momento, el TJUE señala que el momento en que se ha concedido la inversión es aquel en el que “se confiere al beneficiario el derecho de recibir las ayudas en virtud de la normativa nacional aplicable” (aptdo. 40). Para ver cuándo surge ese derecho, hemos de acudir, por tanto, a la normativa nacional.

El segundo paso es acudir al Derecho alemán, que establece que el derecho a la subvención se obtiene una vez que las inversiones han sido realizadas. El TJUE constata entonces que la empresa de molienda no había realizado las inversiones antes del 3 de septiembre, sino simplemente había tomado la decisión de realizarlas. El TJUE recuerda además que el 22 de enero de 1996 ya inició la Comisión un procedimiento de examen a las ayudas alemanas. Esto implica que la Comisión alberga serias dudas sobre la legalidad y por lo tanto un operador económico razonable ya no puede confiar en la continuidad de la ayuda (aptdo.47).

Aplicación del caso a los recortes a las renovables en España

De cara a la aplicación del caso a otras situaciones, cabe extraer las siguientes conclusiones: (1) la exigencia de la realización íntegra de la inversión para realizar la ayuda es un requisito de derecho alemán, no europeo; (2) si la inversión ya hubiera sido realizada íntegramente, la retirada de las ayudas hubiera vulnerado el principio de confianza legítima; (3) el momento en que se realice el pago de la subvención no resulta relevante, ya que el momento determinante es el de la inversión.

Al igual que sucede en las ayudas a la agricultura, los sistemas de apoyo a las renovables también se establecen para incentivar una actividad, en este caso, las energías renovables. Por tanto, los razonamientos del caso que hemos analizado son extrapolables a una situación tal como la de los sistemas de apoyo a las renovables.

Si aplicásemos el mismo razonamiento seguido por el TJUE a las renovables, deberíamos responder a una pregunta esencial: ¿Cuándo surge el derecho a beneficiarse del sistema español de apoyo a las renovables?

Aunque el derecho español ha cambiado en numerosas ocasiones (RD 661/2007; RDL 14/2010; RDL 1/2012…), en una aproximación conservadora, cabe decir que se tiene derecho a beneficiarse del sistema de apoyo, al menos desde el momento en que se comienza a producir electricidad.

Por tanto, el caso Magdeburgo permitiría salvar a España de la moratoria del RDL 1/2012 respecto de los inversores que tomaron la decisión de instalar un parque solar antes de la moratoria pero aún no habían iniciado el proceso de autorización, suponiendo que fuera previsible que España adoptara tal moratoria. Pero en ningún caso salva los recortes a los sistemas de apoyo a las renovables para instalaciones que ya estaban en funcionamiento y con derecho a recibir prima desde hace varios años.  

En definitiva, el caso Magdeburgo es una prueba más de que los recortes a las instalaciones de renovables ya instaladas en España suponen una vulneración del principio de confianza legítima.