Que se opina en Bruselas sobre tutela judicial efectiva?

A Marie Donnelly, Directora de Energías Nuevas y Renovables, Eficacia Energética e Innovación, Dirección General de Energía de la Comisión Europea, se le iban subiendo las cejas cada vez más durante la reunión que mantuvimos la semana pasada con ella en Bruselas. Cuando ella nos dijo que se tendrá que involucrar los servicios jurídicos de la Comisión Europea justo se le habían subido las cejas al máximo físicamente permitido. Era por nuestra exposición sobre la falta de tutela judicial efectiva en España. Entiendo su preocupación, porque como abogado proveniente de otro Estado Miembro de la Unión, la comparto. Es un problema bastante Español, tenemos un gobierno que en una recién caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegaba la complejidad de su ordenamiento jurídico interno para no cumplir el derecho comunitario. A la Comisión Europea no le ha hecho ninguna gracia que la Abogacía de Estado de España haya “reinventado” el derecho comunitario

La Comisión Europea estará informada de primera mano sobre nuestra demanda de amparo constitucional sobre los autos 877/2011 de la Audiencia Nacional, de la impugnación de las liquidaciones provisionales del 2011. A nuestro juicio se ha infringido el derecho comunitario en estos autos, por permitir que se infrinja el Derecho Comunitario durante todo el periodo en que estas liquidaciones son supuestamente provisionales. Esta cuestión es polémica en España, hay hasta compañeros de nuestro propio gremio que se resisten enérgicamente contra ello. En Bruselas, como era de esperar, nuestro criterio jurídico ha sido confirmado por los diferentes profesionales legales que hemos encontrado en diferentes reuniones, y como dicho, la Comisión lo considera material para escrutinio detallado por su servicio jurídico.  Insistimos en esta cuestión porque tiene una relevancia fundamental para mejorar la posición de tutela judicial de los participantes en el régimen especial cara al futuro. Me temo que es una relevancia muy necesaria. 

La buena acogida que ha tenido la denuncia que hemos tenido el honor de preparar para la plataforma también por parte de los integrantes de nuestro propio gremio es de mucho agradecer en este sentido.

Aquí se puede consultar nuestro criterio jurídico, es el Recurso número 6525-2012 de la sala segunda del Tribunal Constitucional, sobre la impugnación de las liquidaciones provisionales del 2011. 

Recurso número 6525-2012 de la sala segunda del Tribunal Constitucional

En la misma reunión también hemos intercambiado puntos de vista sobre la tutela judicial efectiva en cuestión de la moratoria de RDL1/2012, un tema igual de preocupante para Europa que el anterior. Posiblemente más preocupante, porque en este caso estamos delante un blindaje total, ya que jurídicamente RDL1/2012 se limita en si mismo. Tutela judicial efectiva cero y nada de aplicación del Derecho Comunitario. Otro tema que la Comisión seguirá igual de cerca, porque también está incluido en nuestro resumen de infracciones.

Aquí está Recurso número 6326-2012 de la sala segunda del Tribunal Constitucional, sobre la impugnación de la moratoria de RDL1/2012 

  Recurso número 6326-2012 de la sala primera del Tribunal Constitucional