Recurso de amparo constitucional contra auto del Tribunal Supremo en asunto moratoria

Ayer nuestro procurador nos hizo llegar un auto del Tribunal Supremo en nuestro recurso contra la moratoria: El Supremo opina que se debe inadmitir el recurso por falta de jurisdicción en aplicación de lo dispuesto en artículo 1.1. de la Ley de Jurisdicción. Hay que agradecerle al Tribunal Supremo la celeridad en dictar auto, pero tal vez ha sido algo precipitado en olvidarse de sus compañeros en Luxemburgo.

En cuando hablamos del derecho comunitario el Supremo se muestra de su mejor lado. En página tres de su auto dice:

“Por el contrario, tal inaplicación sólo puede ser acordada en aquellos procedimientos en curso en los que una tal norma de rango legal resulta inaplicable y esta Sala entienda que es contrario al derecho comunitario.”

Más adelante entraremos en detalle en los razonamientos del ponente Eduardo Espín Templado, pero de momento destacamos que según el Tribunal Supremo español artículo 1.1. de la Ley de Jurisdicción es superior al Derecho Comunitario, y la obligación del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) excluye de su aplicación al tribunal Supremo de España.

Artículo 267 TFUE estipula en su penúltimo párrafo: 

“Cuando se plantee una cuestión de este tipo [prejudicial] en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal [Europeo de Justicia en Luxemburgo].”

Ya que el Supremo no razona una aplicación de la doctrina del acto claro, o acto aclarado, no podemos sacar otra conclusión que ha elegido la clara no aplicación del derecho Europeo. No existe ninguna jurisprudencia Europea que diga que el derecho procesal de los Estados Miembros se interpone a la supremacía del Derecho Europeo, más bien lo contrario. Tal vez por esta razón el Supremo ha decidido pasarse el artículo 267 TFUE por el forro y decidir por si solo. A lo mejor es un paso táctico, sabiendo que a largo plazo se tendría que plantear una cuestión prejudicial sobre este asunto, mientras tanto este auto pospone este momento. A lo mejor ha pensado que hay que blindar el Reino de España contra Europa. 

El razonamiento del Supremo me recuerda a George Orwell: “En general dos más dos son cuatro, pero a veces son cinco.” El Supremo dicta este auto sin respetar la coherencia y la lógica jurídica. La distinción que hace el Supremo en página 3 del auto entre la no aplicación de una norma nacional por ser contraria al derecho comunitario de manera directa o indirecta meramente es un formalismo que usa como escondite para no aplicar el derecho Comunitario, y a la vez es una valoración que no le corresponde, al ser justamente la cuestión que tendría que haber planteada de forma prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este caso concreto. 

El Supremo dice que le falta la competencia, cuando en este caso en concreto es una cuestión de derecho aplicable ya sancionado por el Tribunal Constitucional de España. Siguiendo la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre el efecto de la primacía del derecho Europeo cuando una ley nacional lo contradice (STC 58/2004 de 19 de abril y DTC 1/2004 de 13 de diciembre), dicho efecto se reduce a una cuestión de derecho aplicable de orden ordinario y por lo tanto compete al juez decidir sobre la aplicabilidad de la norma europea, lo que no le permite sin más inaplicar el derecho Europeo so pena de caer “otra vez” (FJ 14 STC 58/2004) en exceso de jurisdicción. Lo que ha hecho el Supremo en este auto efectivamente es un exceso de jurisdicción, por negarnos el acceso al juez competente que es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando el Supremo en su auto en página 3 dice que “(•••) este Tribunal no puede prescindir de sus propias normas competenciales.” comete el error muy grave porque excluye artículo 267 TFUE de sus propias normas competenciales. El Supremo comete un exceso de competencia para llegar a la conclusión que le falta competencia. 

El tribunal Supremo además condena en costas a nuestros clientes; esto resulta ser otra medida para desincentivarles a perseguir su defensa legítima. Teniendo en cuenta la duda más que razonable que supone la causa que está en litigio esta condena nos parece fuera de lugar. 

Hemos decidido asumir estas costas nosotros y dependiendo de las cantidades que pretenderán cobrar el Ministerio de Justicia y el Abogado del Estado por sus intervenciones, desde aquí en adelante este procedimiento quizás se estaría haciendo “pro bono”. A los clientes les hemos prometido una defensa completa agotando todas las vías disponibles a un precio razonable, y estas costas simplemente no nos parecen razonables, de ahí nuestra decisión de amortizarlos contra nuestros honorarios.  

La última estación para nosotros es la Corte Europea de Derecho Humanos en Estrasburgo, para insistir en la tutela efectiva y la aplicación del Derecho Europeo que resulta de ella, pero antes tendremos que agotar la vía nacional y pasar por el Tribunal Constitucional de España. Interpondremos un recurso de amparo ante dicho Tribunal por infracción del artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución Española, por vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley. La negación por parte del Supremo de plantear la cuestión prejudicial supone la sustracción de su conocimiento al juez competente para resolverla, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Simultáneamente intentaremos convencer a la Comisión Europea para que promueva un procedimiento de incumplimiento (artículos 258-259 TFUE) contra el Reino de España, como hizo en C-129/00, ya que la falta del Supremo de plantear la cuestión prejudicial constituye una infracción del derecho Europeo directamente imputable al Estado Miembro. Han sido justamente los representantes del Estado en este juicio, el Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado que se han opuesto a la aplicación del derecho Europeo, por lo cual el Reino de España tampoco se podrá esconder detrás de la supuesta independencia de su órgano jurisdiccional. El TFUE es un menú completo, no se puede entender “á la carte”. Europa en general no es á la carta, recuerda.

Al final de su auto el Supremo dice algo que me parece cínico: “(•••) porque no resulta inviable que puedan producirse actos de ejecución de la norma que se pretende recurrir en el presente recurso por parte de la Administración, bien con ocasión de la solicitud de devolución del aval, bien en otros diferentes supuestos.” En el momento en que les devuelven el aval a nuestros clientes por su propia solicitud justamente ya habrán desistido de su proyecto. Cosa que hemos comentado exhaustivamente en nuestros escritos. Sería lo mismo decir que al paciente no se le ha denegado la asistencia médica, ya que el forense que le haría la autopsia ostenta la calidad de médico. Las formulaciones “no resulta inviable” y “bien en otras ocasiones” tienen tan falta de definición que no tienen lugar en un auto del Supremo. No deberían aparecer en un contexto así en ningún auto. El Supremo nos remite a una hipotética tutela judicial efectiva, y su auto resulta en impedir en términos absolutos el efecto útil de la directiva 2009/28/CE. Si se quedase la cosa aquí, claro.   

El auto está aquí:

Auto Tribunal Supremo recurso moratoria