Preguntas Frecuentes Litigio L14/2010

1. ¿Por que se tiene que recurrir individualmente?

El recurso contra L14/2010 es indirecto, lo que quiere decir que cada afectado recurre los actos administrativo que resulta de la aplicación de L14/2010 en su caso concreto.

2. ¿Cuál es el primer acto administrativo que hay que recurrir?

Hay que recurrir la primera liquidación que no incluye todas las horas de producción. El sistema de liquidación tiene cierta complejidad, con varias liquidaciones provisionales. Desde la CNE dicen que están preparando una circular para aclarar este tema, no obstante, creemos que lo más seguro es recurrir la primera liquidación afectada, provisional que sea, ya que decide el fondo del asunto. Luego se amplía el recurso a las demás liquidaciones.

Actualizado: Otro planteamiento sería notificar a la CNE la no conformidad con las liquidaciones provisionales, reservando el derecho de recurrirlas una vez obtenida la liquidación definitiva.

3. ¿No se puede recurrir directamente a través del Derecho Europeo?

En nuestra opinión se puede recurrir directamente a través del Derecho Europeo, no obstante, nuestra estrategia es combinar este recurso directo con un recurso indirecto, alegando que según el Derecho

Europeo la prohibición del recurso directo contra L14/2010 es un obstáculo no permitido a la aplicación y el efecto útil del Derecho Europeo.

 

4. ¿Porque planteamos el recurso de este modo?

La cuestión aquí es gestionar todos los riesgos procesales de la mejor manera posible. No se trata de hacer apuestas, sino sacar todas las herramientas disponibles para mejorar las posibilidades de ganar el recurso.

5. ¿Puedo esperar el resultado del recurso planteado por otros afectados, y recurrir yo en caso de que dicho resultado sea favorable?

No sería buena idea, ya que en el caso de no obtener una sentencia favorable con respeto al anterior punto 2, los actos administrativos anteriores ya no se podrán recurrir.

6. ¿No se me aplicaría automáticamente una posible sentencia favorable obtenida por otros afectados, si yo no interpongo recurso?

La sentencia obtenida sólo tiene valor de ley para quién recurre, y solo para los actos administrativos que ha recurrido. No obstante, si como consecuencia de las reclamaciones individuales, se elevara una cuestión de constitucionalidad y el TC sentenciara que el RDL es inconstitucional, se abriría un plazo de un año desde que se dictara la sentencia para que todo afectado pudiera reclamar el daño que le causó. No obstante, hacer el "free rider" es una apuesta en elementos parciales del recurso, e en este sentido es arriesgado. Gracias Quinto por tus comentarios en solarweb.

7. ¿Si no se obtiene una sentencia favorable con respeto al anterior mencionado punto 2, ¿el Derecho Europeo no se aplicará?

El Derecho Europeo se aplicará si o si. Un fallo desfavorable en relación al anterior mencionado punto 2 no implica que tampoco sean aplicables otras disposiciones del Derecho Europeo, como pueden ser la Directiva de renovables y la jurisprudencia sobre seguridad juridica.

Nueva pregunta, aclarando nuestro infographic

8. Cuales son los tribunales / instancias competentes?

La CNE en el procedimiento administrativo, despues la Audiencia Nacional (posíble también cómo única instancia) en el contencioso, involucrando el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Jusiticia de la Unión Europea en ambos, y posiblemente en casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el Tribunal Supremo. ACTUALIZACIÓN: Iremos en instancia única a la Audiencia Nacional.

9. Porque no vamos directamente al procedimiento de resarcimiento de daños por la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas?

Porque este proceso no nos permite impugnar los actos; no llegaremos al fondo del asunto si sólo pretendemos recuperar los daños. Lo que planteamos nosotros es conseguir que los actos de liquidación sean impugnados por su fondo en la sentencia. Una vez obtenida la sentencia en este sentido iniciaremos el procedimiento (abreviado) de resarcimiento de daños por responsibilidad patrimonial de la administración pública, dentro de un año desde que se dicte la sentencia firme, tal y como los prescribe Artículo 142.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por cierto, este paso esta incluido en nuestro presupuesto, para que no quepa duda sobre esto.

10. En que nos deberíamos fijar a la hora de elegir presupuesto?

Hay que fijarse bien en la envergedura del litigio. Cual es el objetivo, y cuales son los argumentos y dispositivos legales que utilizarán. Un procedimiento que sólo se concentra en responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por ejemplo, a nuestro entender no es suficiente, vease también la pregunta anterior, nº9. Hay quién ofrece este tipo de recurso en condiciones aparentemente muy economicas, pero luego se pretende repetirlo cada años, y cobrar cada año de nuevo, hasta que la administración se arta y cambia la ley. A nuestro juicio esta oferta saldrá cara a la larga. Hay otras ofertas que eleminan elementos juridicos. Nosotros creemos que hay que incluir todos los elementos a nuestra disposición, de forma exhaustiva. Cómo era el refrán: ¿ahorrar en el chocolate del loro? Creemos que hay que plantear esto con rigor legal y ofreciendo un único precio cerrado del principio hasta el final. El precio tiene que ser simple, transparente y sin tramas futuras incognitas.

11. Cómo vamos a gestionar tantos recursos a la vez en nuestro despacho?

Está claro que la cantidad de recursos que hemos tomado como objetivo en HOLTROP S.L.P Transaction & Business Law requiere un esfuerzo de gestión muy considerable. Algunos clientes ya nos han preguntado si nuestra infraestructura está preparada enfrentar esto. Nosotros no lo vemos cómo algo que se tiene que enfrentar, sino una oportunidad de mejorar la calidad del trabajo. Lo vemos como una oportunidad: muchas voces críticas tienen un potencial enorme. Nuestra gestión de este trabajo está en un seguimiento natural de nuestra línea de actuación hasta ahora: las redes sociales. Utilizamos una plataforma electrónica segura para comunicarnos con los afectados que nos encargan este asunto. En esta plataforma hay herramientas para consultar la propia documentación de forma privada, y los escritos del recurso entre todos. Hay un foro para criticar documentos, consultar temas, hacer preguntas y para proponer ideas y soluciones. De este modo pretendemos sacar el máximo rendimiento del conocimiento colectivo de nuestros clientes en este asunto. Se puede utilizar de la manera que más le conviene a cada afectado: unos sólo quieren mantenerse al día, mientras otros quieren participar activamente en la elaboración del recurso. Nuestra plataforma utiliza el protocolo SSL y hemos contratado medidas adicionales de alta seguridad, para garantizar el máximo nivel de seguridad y privacidad de los datos almacenados allí.

12. Está incluido el recurso contra RD1565/2010 en nuestra propuesta?

Varios foreros nos han comentado sobre la idea de recurrir indirectamente también contra RD1565/2010 en el recurso indirecto contra RDL14/2010. ¿Como? Pues RDL14/2010 nos compensa en los años 25-30 por unos recortes entre 2011-2014, pero nos compensa con algo que justo antes nos habían quitado. El ladrón viene dos veces, disimulando así como si se tratará de dos ladrones diferentes. Me indemnizas con algo que hace un instante me habías robado. Esto parece al juego de los ladroncillos con la bolita y tres cajitas, moviéndolos todos súper rápido, pero al final siempre quedándose con tu dinero. Este planteamiento no es fácil, pero nos parece valer la pena para incluirlo. Gracias de nuevo Quinto por tus comentarios.

13. Cuales serían los costes de procurador?

A petición de varios afectados hemos hablado con nuestro procurador para fijar un presupuesto: El presupuesto de procurador se ha quedado en 3,30€/Kw para todas las instancias incluidas en nuestra estrategia (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. En los tribunales internacionales no necesitamos procurador). Es un precio muy especial que hemos podido conseguir por tener ya confirmado la participación en nuestro recurso de muchos afectados.

14. He leído que los tribunales no están obligados de plantear la cuestión prejudicial de derecho Europeo?

La Audiencia Nacional conocerá nuestras pretensiones en instancia única, lo que quiere decir que no hay recurso en otra instancia. Técnicamente la casación no es otra instancia, sólo admite cuestiones legales doctrinales, no es una segunda valoración de los hechos. La Audiencia Nacional tiene la obligación de plantear la cuestión prejudicial.

15. He leido que el procedimiento Europeo no es gratuito?

El TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) únicamente estipula que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) nunca se mete en cuestiones de costas en procedimientos prejudiciales, cómo es lógico (En España el Tribunal Constitucional tampoco se pronuncia si se le remite una cuestión constitucional dentro de otro procedimiento). Siempre corresponde al órgano jurisdiccional nacional resolver sobre las costas, esto también es así si no se plantean cuestiones prejudiciales. Esto no quiere decir que sí o sí este organo nos tiene que condenar en costes. No hay ninguna razón que nos debe hacer pensar que nuestro planteamiento podría resultar en una condena de costes por parte de la Audiencia Nacional. No estamos haciendo planteamientos fuera de lo razonable, por lo cual no hay lugar de condena de costes.

Para ver una representación esquemática del recurso haz clic aquí. Para ver una presentación más detallada de nuestra estratégia y presupuesto para este recurso pincha aquí.

Si te has quedado con preguntas no dudes en responder a este post, haremos lo que podamos para resolverla lo antes posible.