Artículo 194 TFUE nos impide el efecto directo de la Directiva 28/2009/CE?

Hemos ido publicando varios artículos sobre la posibilidad de recurrir RDL14/2010 directamente a través del Derecho Europeo. En varias ocasiones, otros compañeros abogados me preguntaron: ¿Y que pasa con el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? He mantenido la postura que en el caso concreto de que estamos hablando no nos cambia nada.

Artículo 194 TFUE

Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea fue introducido por el Tratado de Lisboa, y su contenido es el siguiente: "Artículo 194 1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

 

 

a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y

renovables; y

d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.

Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal."

Este artículo fue introducido para permitir competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados Miembros, sobre todo para que ellos también puedan garantizar la seguridad de su abastecimiento de energía.

El artículo Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los estados miembros que impongan su derecho de determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético sobre directivas que no se hayan adoptado por vía del procedimiento del apartado 2 de artículo 192. Esto resulta en que a los Estados Miembros no se les puede quitar el citado derecho en un procedimiento donde no tengan veto. Medidas que afectarán dichos derechos siempre tendrán que ser adoptados con voto unánime.

Entonces qué pasa con la Directiva 2009/28/CE? Fue adoptada por el procedimiento ordinario, es decir sin unanimidad.

Para responder esta pregunta, tenemos que analizar tanto la directiva como el RDL14/2010 desde más cerca. Cuál es la estructura de la directiva, y cuáles son las intenciones del RDL14/2010?

La Directiva

La directiva tiene una doble estructura, con dos tipos de obligaciones:

1. La obligación de los Estados Miembros de alcanzar determinado objetivos de penetración de renovables.

2. La obligación de los Estado Miembros de garantizar unos derechos mínimos de los ciudadanos, siempre cuando el Estado Miembro pretende utilizar los recursos de dichos ciudadanos para alcanzar los anteriores mencionados objetivos.

El RDL14/2010

El RDL tiene como principal objetivo la corrección del llamado déficit tarifario del sector eléctrico. En hacer esto, el RDL pretende:

1. asegurar la garantía del suministro de energía eléctrica en condiciones de universalidad, calidad, seguridad y continuidad, y garantizar la protección del derecho de los consumidores al suministro eléctrico en condiciones equitativas, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos en materia de eficiencia energética y fomento de las energías renovables.

El RDL14/2010 establece con carácter general la posibilidad de limitar las horas equivalentes de funcionamiento de plantas fotovoltaicas con derecho al régimen económico primado que tengan reconocido, alegando una especial incidencia que los desvíos en las previsiones de generación de esta fuente energética tengan en el déficit tarifario.

Analisis

Analicemos primero en que medida la Directiva 2009/28/CE afecta al RDL14/2010, y después en que medida articulo 194 TFUE permite o no esta afección del RDL14/2020 por la Directiva 2009/28/CE.

O, dicho de otra manera: La Directiva 2009/28/CE afecta el derecho del Reino de España a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético? Pues sí, dicho Directiva, en su Anexo I pretende obligarle a alcanzar un determinado nivel de penetración de renovables.

El RDL14/2010 se opone a dichos objetivos? De ninguna manera, ni de iure ni de hecho. En ninguna de sus articulos, disposiciones adicionales, transitorias ni finales el RDL14/2010 prentende limitar la penetración de ninguna fuente. En lo que se refiere a esta materia, lo que hace el RDL14/2010 es limitar las horas en las que la fotovoltaica puede obtener su prima, pero no limitada de ninguna manera la penetración de la fotovoltaica en el sistema electrico Español. Todos los Kwh que se producirán con esta technología se verterán a la red. Aquí no se tira nada, estamos en paz. El RDL14/2010 no usa las posibilidades del Reino de España de elegir entre distintas fuentes de energía, ni tampoco afecta la estructura general del abastecimiento energético del Reino de España. La estructura del abastecimiento energético del Reino de España es la misma antes y despues de este RDL14/2010, y no será por este RDL14/2010 si no fuese así.

El RDL14/2010 determina las condiciones de explotación de los recursos energéticos del Reino de España?

Afirmativo: RDL14/2010 determina condiciones de explotación de sus recursos energéticos cambiando la retribución de varios conceptos del sistema eléctrico Español.

La Directiva 2009/28/CE se opone a que el Reino de España determine condiciones de explotación de sus recursos energéticos?

Negativo: En ninguno de sus articulos dicha Directiva se opone a que el Reino de España determine las condiciones de explotación de sus recursos energéticos. Los articulos de la Directiva que hemos invocados en los anteriores posts, y sobre todo articulo 13 hablan de procedimientos administrativos, reglamentos y códigos. El apartado 1, letra d, de dicho artículo habla de las normas que regulan la autorización, la certificación y la concesión de licencias. Son normas formales que en ningún momento tocan condiciones de explotación de los recursos energéticos, cuantitativamente ni cualitativamente. Materialmente el Reino de España puede determinar perfectamente las condiciones de explotación de sus recursos energéticos sin infringir las normas de la Directiva 2009/28/CE.

El efecto directo que estamos invocando en los artículos publicados en este blog no pretende impedir al Reino de España determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos. Sólo estamos diciendo que haciéndolo está obligada respetar ciertas formas y maneras.

Por último quería antenderos a un error de fechas en la versión Española de la directiva; el plazo de transposición de la Directiva 2009/28/CE finalizó el día 25 de diciembre del 2010 en la versión Española, Estoniense, Esloveniense, Griega y Portugesa y el día 5 de diciembre del 2010 en las demás versiones. Es una curiosidad, nada más. Si la fecha 25 de diciembre fuese la correcta, no cambiaría nada en nuestra argumentación.

 

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