IBV: Cambio de rumbo para la Comisión Europea
Cuando decía, hace 2 meses y algo, que el caso IBV significaba un antes y después para las energías renovables en España, mis pensamientos estaban tanto en nuestros procedimientos en España como en las denuncias que interpusimos en Bruselas.
El jueves de la semana pasada, el día 5 de diciembre de 2013, estuvimos Daniel Pérez y yo con otros abogados de Letonia y Grecia en Bruselas para reunirnos de nuevo con la célula legal del Comisario Europeo de DG Energía Günther Oettinger (también con asesores legales de DG Competition y DG Taxation).
La anterior reunión con esta célula fue el día 15 de julio de 2013, como seguimiento de la reunión que mantuvimos con el propio Comisario en su despacho temporal en Estrasburgo el día 12 de junio del 2013. En esta última , el Comisario nos advirtió que no consideraba oportunas las políticas de nuestro ministro Soria, pero que le faltaban herramientas legales para actuar. Cuando le aseguré que esto no era así, no supo cómo responder y nos dijo que mantuviéramos una reunión técnica con su célula legal para apreciar si tenía instrumento legal o no. En la reunión del 15 de julio la célula legal de Oettinger rechazó de plano nuestra lectura del asunto, que era que los principios del Derecho Europeo también son de aplicación a las medidas de apoyo a las renovables, bien en general, o bien a través de una lectura funcional del artículo 13 de la Directiva 28/2009/CE de renovables. La sentencia en el caso IBV se publicó el 26 de septiembre, es decir después de la primera reunión con la célula legal de DG Energy. Como ya hemos explicado en otro post, la sentencia IBV, en su párrafo 49 postula de una manera que no deja lugar a dudas que nuestra lectura es la correcta:
“49 De ello resulta que, cuando como en el litigio principal, un Estado miembro adopte medidas de apoyo en favor de la cogeneración y de las fuentes de energía renovables que se inscriban en un marco como el establecido, por un lado, por la Directiva 2004/8, en particular, su artículo 7, y, por otro lado, por la Directiva 2001/77, en particular, su artículo 4, y aplique así el Derecho de la Unión, éste deberá respetar el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado particularmente en los artículos 20 y 21 de la Carta (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de abril de 2013, Soukupová, C 401/11, apartado 28).”
Bien, con esta pequeña introducción ya tenemos el tono y la clave correcta para explicar cuál ha sido el resultado de nuestra última reunión: los abogados del Comisario Oettinger tuvieron que reconocer que después de IBV ya no hay manera de rechazar nuestra lectura del Derecho Europeo. Aprovechamos la oportunidad para felicitarles por este nuevo instrumento legal, y también les hemos instado el traslado de nuestras felicitaciones al Comisario Oettinger. Su célula legal ahora ha pedido asesoramiento a los servicios legales generales de la Comisión Europea sobre el impacto que tendrá IBV como instrumento de valoraciones de medidas de apoyo de los Estados Miembros de la Unión Europea y por supuesto sobre las modificaciones de éstas. Tendremos una reunión de seguimiento con la Comisión Europea antes de navidades para perfilar el seguimiento de las diferentes denuncias que hemos planteado en representación de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, en colaboración con la Fundación Renovables, contando también con aportaciones de APPA.
Este seguimiento tiene su relevancia también a nivel nacional, pues pocos días antes de ir a Bruselas nos llegó la sentencia de la Audiencia Nacional en nuestra impugnación indirecta de RDL14/2010, a través de la Circular 3/2011 de la ya extinta Comisión Nacional de Energía. Habíamos enviado el caso IBV también a la Audiencia Nacional, unos días antes del señalamiento del plazo para dictar sentencia. Y aunque la Audiencia Nacional dice que lo hubiese tenido que hacer también sin IBV, ha aplicado el derecho Europeo en el sentido de IBV. A pesar de que tenemos que ir en casación contra esta sentencia por su errónea interpretación que hace en esta aplicación, la mera circunstancia de la aplicación en sí ya es un logro muy importante para la defensa contra RDL14/2010 en particular y para las renovables en general.
La relevancia está en el curso del litigio nacional ante el Tribunal Supremo, quien conocerá del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional: si el Tribunal Supremo decidiese seguir la interpretación del Derecho Europeo que ha adoptado la Audiencia Nacional, estaría obligada a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el camino a este tribunal ubicado en Luxemburgo podrá haber una convergencia entre las denuncias planteadas ante la Comisión Europea y nuestra causa a nivel nacional. Os iremos informando sobre ello.
Al margen de nuestra reunión técnica también hemos hablado de las reuniones con las 12 utilities europeas, del precio de pool español y de la reunión de Oettinger con Soria. Se ve que la percepción de esta reunión no ha sido la misma en ambos. Esta seman se publicará un artículo mio sobre esta reunión en la revista online Energías Renovables con el título “Oettinger y Soria: busca las diez diferencias”.