Una sentencia del TJUE nos da la razón en la pieza central de nuestra argumentación jurídica

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia dictada en el asunto C-195/12 (IBV), con fecha 26 de septiembre 2013, hace exactamente una semana, confirma lo que llevamos diciendo desde el año 2010: España no puede discriminar cuando adopta o modifica (que es lo mismo) medidas de apoyo a las renovables.

La discriminación es un problema estructural del cual sufren todos los recortes a los renovables de los últimos años, desde los recortes del anterior Gobierno con Miguel Sebastián en el MITYC hasta los recortes de Jose Manuel Soria en el MINETUR. Todas estas reformas modifican el anterior régimen incurriendo de un modo u otro en discriminaciones, multitud de discriminaciones. Casi la totalidad de estas discriminaciones, que hemos comentado de forma amplia en este blog, son de carácter estructural, esto quiere decir que no se pueden subsanar sin sacrificar todo el sistema del recorte en cuestión. Esto no quiere decir que no se puede recortar sin incurrir en una o mas discriminaciones, se puede, pero nuestros gobiernos no han podido, o lo que es más probable, no han querido.

En nuestros pleitos nacionales y también en las denuncias que presentamos ante la Comisión Europea hemos hecho mucho hincapié en estas discriminaciones. Estas denuncias la presentamos como letrados de la Plataforma por un nuevo modelo Energético, con la participación de APPA y la Fundación Renovables. Es una cuestión que nosotros veíamos muy claro desde el principio, pero los tribunales no tanto, hasta la Comisión Europea ha tenido sus dudas sobre este aspecto, lo expresaron así los expertos legales del Comisario Oettinger cuando nos vimos con ellos, a instancia del propio Comisario. Pues bien, una buena noticia, también para ellos. Fuera las dudas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya las ha aclarado. Ya les hemos hecho la carta para informarles de esta sentencia, resaltando la importancia que tiene para nuestras denuncias.

Estamos pendiente de varios litigios que tenemos abiertos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo para los cuales esta sentencia es muy alentadora. Hay que recordar que esta sentencia es vinculante para los Tribunales Españoles.

En concreto, los párrafos más interesantes de la sentencia son los números 49 y 50, los transcribo íntegramente:

"49      De ello resulta que, cuando como en el litigio principal, un Estado miembro adopte medidas de apoyo en favor de la cogeneración y de las fuentes de energía renovables que se inscriban en un marco como el establecido, por un lado, por la Directiva 2004/8, en particular, su artículo 7, y, por otro lado, por la Directiva 2001/77, en particular, su artículo 4, y aplique así el Derecho de la Unión, éste deberá respetar el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado particularmente en los artículos 20 y 21 de la Carta (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de abril de 2013, Soukupová, C‑401/11, apartado 28).

50      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de igualdad de trato y de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente (véanse, en particular, las sentencias de 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique y Lorraine y otros, C‑127/07, Rec. p. I‑9895, apartado 23; de 12 de mayo de 2011, Luxemburgo/Parlamento y Consejo, C‑176/09, Rec. p. I‑3727, apartado 31, y de 21 de julio de 2011, Nagy, C‑21/10, Rec. p. I‑6769, apartado 47)."

Nosotros hemos invocado la nueva Directiva de renovables (28/2009/CE, cuyo plazo de transposición venció el 5 de diciembre del 2010) que contiene una disposición que codifica la prohibición de discriminación en todos los procedimientos, autorizaciones, certificaciones etc. También hemos invocado la prohibición de discriminación como principio general del Derecho Europeo. Lo interesante de la sentencia C-195/12 IBV es que no está fundamentando la prohibición de discriminación en sistemas de apoyo en una prohibición específica de la directiva que se aplica, sino en los principios generales del Derecho Europeo. Desde luego es de cajón que tiene que ser así y no puede ser de otra manera, pero aún así es significativo.  

La sentencia IBV, la más importante a nivel europeo para nosotros desde el caso Plantanol, tendrá impacto sobre los procedimientos de impugnación de la Circular 3/2011 de la CNE, la impugnación de la Orden Ministerial IET221/2013 del IPC, tanto para APPA como para nuestros clientes, y por supuesto sobre la impugnación de los actos de aplicación de RDL9/2013, que está por venir. A través del efecto transversal del derecho Europeo filtrara hacía atrás para impregnar también todos los anteriores recortes, en la medida que no lo habría hecho todavía por los citados procedimientos.