Sobre los «copia y pega» de la Abogacía del Estado

Uno de los frentes que tenemos abiertos en nuestra batalla jurídica contra los recortes a las energías renovables es el procedimiento ante la Audiencia Nacional contra la Circular 3/2011 de la CNE, que desarrolla el RDL 14/2010, estableciendo un máximo de horas anuales retribuidas para las instalaciones fotovoltaicas. Una vez presentada la demanda y recibida la contestación por parte de la Abogacía del Estado, hemos llegado a la fase de Conclusiones. 

El pasado julio presentamos nuestras 43 páginas de Conclusiones, en las que reforzábamos algunos de nuestros argumentos iniciales, rebatíamos la argumentación de la Abogacía del Estado y solicitábamos de nuevo la elevación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, que ostenta la competencia exclusiva para pronunciarse sobre la validez o la interpretación del Derecho de la Unión. Asimismo, le proponemos al Tribunal algunas de las preguntas que podría presentar en Luxemburgo.

Ante este escrito, al que dedicamos muchas horas de trabajo, la Abogacía del Estado ha respondido con una contestación a las Conclusiones de 4 páginas y media en las que lo único que demuestra tres cosas: 1) que domina el uso del Copiar y Pegar; 2) que la Abogacía del Estado lleva al menos 3 años y medio sin actualizar sus plantillas de copiado y pegado; 3) que nadie nunca revisa esas plantillas por si hubiera errores.

¿Por qué decimos esto?

1) decimos que la Abogacía domina esa técnica porque en su contestación se limita a copiar un listado de requisitos para la presentación de la cuestión prejudicial y a citar una sentencia de la Audiencia Nacional, las cuales ya fueron usadas en la contestación a la demanda y rebatidas en nuestras conclusiones, por tratarse de una lista inventada que no se corresponde con la jurisprudencia del TJUE y por resultar la sentencia irrelevante a nuestros efectos, ya que resuelve un caso en que no se invoca Derecho Europeo;

2) sabemos que la Abogacía del Estado no actualiza sus plantillas, porque en su contestación a las conclusiones cita el artículo 234 TCE, es decir, el Tratado de la Comunidad Europea, que desde el 1 de diciembre de 2009 ha sido sustancialmente modificado y que ahora se denomina Tratado de Funcionamiento de la UE. Llama la atención que en estos 3 años y 9 meses la Abogacía del Estado no se haya molestado en actualizar sus plantillas para que la legislación que cita se corresponda con el Derecho vigente;

3) decimos que nadie revisa los errores, porque en la lista de requisitos de la Abogacía del Estado se anuncia que la presentación de una cuestión prejudicial exige la concurrencia de CUATRO requisitos. Sin embargo, luego sólo se enumeran tres. Se trata de un error que ya estaba en la contestación de la Abogacía del Estado. En nuestras conclusiones pedimos que nos desvelaran la incógnita del cuarto requisito, pero en las Conclusiones, simplemente se limitan a copiar de nuevo el error. 

Esta contestación a nuestras conclusiones de la Abogacía del Estado nos causa especial irritación, como abogados y como ciudadanos. Como abogados, porque cuando un profesional del Derecho elabora un texto en el que ha puesto muchas horas de esfuerzo, lo mínimo que espera es recibir una contestación argumentada y rigurosa. Es lo menos que cabe exigir en un Estado de Derecho. Cuando ante un escrito fundamentado de 43 páginas te responden con 4 páginas de copia y pega desactualizado y con errores, se está rebajando la dignidad del ejercicio de la Abogacía.

Y como ciudadanos, también esta lamentable actuación de la Abogacía del Estado nos causa irritación. Los procesos judiciales se rigen por el principio de contradicción, que permiten al juez decidir entre dos visiones contrapuestas en un litigio. Si la Abogacía del Estado no hace bien su trabajo, el juez tiene que realizar un trabajo extra para ver los puntos fuertes de la defensa y tratar de resolver el litigio. Como ciudadanos, lamentamos que una parte de nuestros impuestos se destine a sufragar los sueldos una Abogacía del Estado que en ocasiones no está a la altura de las circunstancias. Vista la contestación a las conclusiones que hemos recibido, sería más económico que el Estado invirtiera en un programa informático que automáticamente enviara plantillas de contestación. 

Contestación de la Abogacía del Estado a las conclusiones