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El viernes pasado hemos informado a todos nuestros clientes del auto que recibimos el día anterior de la Audiencia Nacional. Ha sido un fin de semana en que hemos tenido que digerir un Auto impotable. Me sienta verdaderamente mal que nuestro poder judicial no ha querido adaptar una postura más independiente de la administración, teniendo a su alcance los instrumentos para hacerlo, castigando a un colectivo ya muy hostigado a una espera indefinida. A pesar de la impresión que se nos transmitió durante la reunión mantenida con la presidencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, hemos de constatar que no quiere admitir a trámite nuestras impugnaciones de las liquidaciones provisionales de la CNE. El auto que recibimos el 21 de junio 2012 es firme.

Cuando digo “no quiere admitir” me refiero a la falta de la Audiencia Nacional de plantear una cuestión prejudicial sobre los elementos planteados, y a la motivación que aporta para ello. 

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es de aplicación obligatoria y directa. Este artículo obliga a los tribunales contra cuyos autos no existe recurso ordinario plantear cuestiones prejudiciales cuando estas surgen sobre la aplicabilidad del derecho Europeo. Sólo en el supuesto de haberse aclarado ya con anterioridad una cuestión el Tribunal se libera de esta obligación. 

La cuestión que propusimos a la Audiencia Nacional para su planteamiento como prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea era si la doctrina judicial del Derecho comunitario permite que un juez nacional no aporte una doctrina jurisprudencial o práctica judicial de un Estado miembro que tenga como resultado impedir, de manera indefinida, la eficacia directa de una Directiva con efecto directo. La jurisprudencia que hemos aportado, efectivamente, viene de otros supuestos de hechos, pero lo razonado se ajusta perfectamente a nuestra situación. La doctrina que citamos sobre prácticas judiciales es general, el hecho de que viene de otra situación en sí no quiere decir que no sea aplicable en esta. Es cometer una falacia argumentativa decir esto; la doctrina formulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deja lugar a duda sobre el carácter general de la regla destilada de ella. Luego dice la Audiencia que en el momento procesal oportuno ya apreciará lo expuesto por nosotros, cuando el momento procesalmente relevante es ahora. 

La Audiencia entra a valorar la aplicabilidad del derecho europeo, y a la vez no lo hace. Dice que en el momento oportuno ya se hará, cuando en el momento que seguidamente propone la relevancia de la problemática ya se habrá perdido. Aun así mantiene que su postura no es formalista.

La Audiencia Nacional ha decidido que no quiere permitir que el derecho europeo penetre en sus normas procesales y viste su auto con cuasi argumentos.  Ahora tendremos que acudir al Tribunal Constitucional, y en su caso al Tribunal Europeo de Derecho Humanos en Estrasburgo, para desenredar estos cuasi argumentos, pero la cruda realidad es que este remedio es más previsor que práctico, ya que no es viable obtener resultados con celeridad por esta vía. Probablemente llegarán antes las liquidaciones definitivas que una resolución sobre la admisibilidad. No obstante, queremos agotar este procedimiento de cara al futuro, pensamos que vale la pena insistir en ello para reforzar nuestra posición en cuanto vuelvan a producirse circunstancias parecidas. A la vez informaremos a la Comisión Europea de este incumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

También, y simultáneamente, haremos todo lo que esté en nuestro poder a fin de presionar a la CNE para que acelere el proceso de las liquidaciones. Preferimos invertir nuestro tiempo en luchar, en vez de conformarnos con el estatus quo. Por supuesto seguimos también tirando adelante con la impugnación de la circular de la CNE, otro procedimiento que nos podría facilitar el acceso a la justicia antes de recibir la liquidaciones definitivas.

Con este Auto, y también con el Auto del Tribunal Supremo de España, en materia de la moratoria se ve que el poder judicial español avala el blindaje jurídico que han llevado acabo los Gobiernos de turno de este país. Ambos se niegan a aplicar el derecho europeo para brindarlo la plena eficacia que debe tener, y por la cual firmó el poder ejecutivo y legislativo en su día. 

El auto completo está aquí: 

Auto Audiencia Nacional Holtrop SLP