RDL 29/2012: Nuevas inspecciones a la fotovoltaica?
En uno de los últimos actos legislativos del año pasado el Gobierno de nuestro país ha demostrado de nuevo su capacidad para improvisar medidas des-incentivadoras al sector de las Energías Renovables. Se trata de RDL 29/2012, a primera vista inofensivo para nuestro sector, ya que según su título no tiene nada que ver: “De mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social”. No obstante, cuando inspeccionamos su contenido con una lectura detallada se ve que han escondido en él (bajo el título “otras medidas de carácter económico”) alguna disposición que pretende endurecer las reglas del juego para la energía solar. ¿Qué energía solar? Se supone que la energía solar térmica, pero ya que la redacción del artículo 8 de RDL 29/2012 es muy ambigua no se puede definir con precisión de que tecnología se trata. El objeto de la disposición en cuestión es definir los requisitos a cumplir para instalaciones que se terminarán de construir en las fechas de publicación de este RDL. Es típico que la administración pretenda disciplinar a los ciudadanos pero lo hace con poco rigor intelectual. Nos hemos acostumbrado a ello.
El efecto en la práctica de este RDL29/2012 es sembrar incertidumbre regulatoria en el sector, a mi parecer exactamente lo que busca este gobierno.
Volvemos al contenido, la norma comentada afecta al sector de energía solar, y se prevé inspecciones o cualquier otro medio establecido en derecho para averiguar su cumplimiento. Esta previsión ha despertado ya mucha preocupación en el sector fotovoltaico que todavía está sufriendo la carga administrativa de las inspecciones de RD 1003/2010. Esta inspecciones no van a ningún lugar y prácticamente la totalidad de las instalaciones cumplen con perfecta normalidad, pero la medida es efectiva para generar costes administrativos para el sector y en general demonizarlo. Ahora todos aquellos productores ya inspeccionados temen otras inspecciones más. Aquí hay que destacar que el primer apartado del artículo 8 sólo es aplicable a instalaciones que habían estado inscritas en el registro de pre-asignación de retribución, es decir, no es aplicable a instalaciones del RD 661/2007. Teniendo en cuenta la terminología aplicada en las letras b (equipos generadores de electricidad), c (campos solares) y d (almacenamiento) deduzco que se trata de Energía Solar Concentrada, y no de energía fotovoltaica. La tecnología fotovoltaica primada en el régimen especial no tiene estos componentes. La tecnología fotovoltaica no primada en el régimen especial, según la CNE podría utilizar el elemento de la letra d (almacenamiento) pero no se vería afectada por este RDL ya que sólo estaría cobrando a pool.
Lo que está verdaderamente mal redactado es el apartado 2 del citado artículo 8, que habla de las modificaciones sustanciales. Las modificaciones sustanciales habían dejado de tener relevancia después de los recortes del RDL 14/2010, en parte por ser inútil repotenciar una instalación si la misma tiene su producción retribuida limitada. Como sabemos todos, desde RDL 14/2010 en España se castiga la eficiencia energética (el plus que se produce por ser más eficiente no se retribuye). Por cierto con posterioridad el gobierno actual ha intensificado su lucha contra la eficiencia energética a nivel comunitario, con la no aprobación de última directiva en esta materia.
Pero esta es otra historia más; volvamos a RDL 29/2012: El Gobierno con esta norma se faculta para modificar reglamentariamente la prima a aquellas instalaciones que se han repotenciado posteriormente al reconocimiento de su régimen retributivo. Lo establece, no obstante lo dicho, el primer párrafo del apartado 2, es decir, lo establece para aquellas instalaciones que se han repotenciado en estricto cumplimiento de las reglas. Parece que el Gobierno esta vez realmente se ha pasado de la raya; modificar el régimen retributivo a estas instalaciones ex post sería un cambio con efectos retroactivos propios.
El primer párrafo del apartado 2 todavía se refiere a las instalaciones del apartado 1: “sin perjuicio de la anterior, aquellos elementos que no estén expresamente reflejados en el proyecto de ejecución aprobado”: estos elementos son los a que se refiere el párrafo 2 del apartado 1: ”la instalación está totalmente finalizada si cuenta con todos los elementos” para luego enumerar a título ejemplar la lista a-d como elementos que tienen que estar en todo caso. Estos elementos darían lugar a retribución a pool para aquel surplus de energía que se habrá producido “imputable a las modificaciones realizadas”.
Entiendo que este artículo 8 en su totalidad sólo habla de instalaciones pre-inscritas, ya que el segundo párrafo del apartado 1 habla de “a estos efectos”, y el segundo apartado habla “sin perjuicio de lo anterior”, es decir, sin perjuicio de contar con los equipos enumerados en las letras a-d, si cuenta con elementos no reflejados en el mentado proyecto. El segundo párrafo del apartado 2 regula “no obstante” la retribución a pool del párrafo anterior, entendiéndose que todavía son las mismas instalaciones del primer párrafo del apartado 1.
Mi conclusión global es que el Gobierno ha querido regular las instalaciones de energía solar concentrada, pero lo ha hecho con tan poca precisión que se podría entender como una especie de insinuación a la fotovoltaica. Esta norma no cumple estándares mínimos de claridad y transparencia prescritos por el derecho comunitario. En las normas aplicables al sector eléctrico se ha definido con claridad las tecnologías comprendidas en ello, cada una con su propia nomenclatura y categorías. Este RDL 29/2012 debería haberse referido a ellos en los términos establecidos, al no hacerlo crea confusión innecesaria. A estas alturas no puedo pensar que esta confusión no sea intencionada por parte de nuestro Gobierno.
Para defenderse contra estas y otras malas pasadas que brindan los gobiernos de turnos pincha aquí.