Publicado RDL2/2013, nuestro siguiente blanco
Parcheando como de costumbre el gobierno el gobierno ayer aprobó Real Decreto Ley 2/2013. Ayer ya hemos seguido las explicaciones del gobierno, que faltaba mucho en los detalles. Se sustituye el índice de precios de consumo por el índice de precios de consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos (art. 1). Todas la primas de referencia de RD661/2007 quedan en cero, menos la del subgrupo B2.2., energía eólica en mar territorial. Para el grupo b3., energía geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanografía, y de las corrientes marinas, se establece la posibilidad de una tarifa a medida con una duración máxima de 15 años (como si esta garantía valiese algo..) De paso se introduce la posibilidad de introducir primas para el régimen ordinario si usan biomasa o biogas como combustible en centrales térmicas. A establecer individualmente para cada instalación. Los amigos ya estarán moviendo fichas, supongo (Todo esto art. 2).
Como también había avanzado en ministro en la rueda de prensa, el cambio de tarifa a mercado a partir de ahora será irreversible (Art. 3). La disposición adicional única permite hacer un último cambio antes del 15 de febrero a los productores que actualmente están en la opción pool.
Se regula la actualización según artículo 44 de RD661/2007 para las instalaciones termoeléctricas del régimen de RD1565/2010, disposición adicional tercera, y se introducen determinadas modificaciones en materia financiera.
La norma entra en vigor hoy, el día 2 de febrero, y tiene carácter retroactivo propio por pretender aplicarse a partir del 1 de enero 2013.
Todavía falta estudiar a fondo la viabilidad de todas las acciones legales contra este Real Decreto Ley, pero lo que tenemos muy claro es que lo vamos a impugnar por todas la vías disponibles. Principalmente lo tendremos que impugnar a través de las liquidaciones de la CNE, en este contexto gana de relevancia la causa contra las liquidaciones provisionales giradas en el año 2011 en aplicación de RDL14/2010, pendiente de admisión en el Tribunal Constitucional de este pais (aquí puede consultar esta demanda), y también pendiente de valoración por parte de la Comisión Europea, siendo una de las cinco denuncias presentadas con la Plataforma por un nuevo modelo energético. Aquí estamos de nueva ante un blindaje tremendo de la tutela judicial efectiva, ya que sin resolución de la citada causa de las liquidaciones provisionales tendremos que esperar hasta obtener las liquidaciones definitivas del primer año de aplicación de este recorte (art. 1). Esto sería previsible en al año 2016.
Hablando de denuncias ante la Comisión Europea: ayer hemos entregado la versión completa de la denuncia por Ley15/2012, en esta misma comunicación hemos avanzado este último recorte de RDL2/2013 a la comisión. Por supuesto iremos completando las denuncias previstas con una denuncia por este RDL2/2013, con el rigor pertinente.
La retroactividad propia por supuesto será un elemento importante en la estrategia legal contra RDL2/2013, pero también la discriminación entre régimen especial y ordinario y en el contexto comunitario también la merma de competencia que causa.
Nosotros llevamos la defensa legal en los tribunales nacionales, ante la Comisión Europea en Bruselas, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo y ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para más de 1000 productores fotovoltaicos. Si quiere unirse a este grupo, puede ponerse en contacto con nosotros aquí.
ACTUALIZACIÓN 15-02-13: El RDL2/2013 se ha ratificado hoy en el congreso, con la mayoría absoluta del PP.