Presupuesto por Kwp, crowdsourcing y nuestro equipo
ACTUALIZACIÓN 27-09-11: La chica que está en nuestra recepción en la foto de abajo de todo en este post ya no ocupa este puesto. No es fácil reemplazarla, pero estamos en ello. ¿Por qué digo esto aquí, que relevancia tiene? La gran mayoría de nuestros clientes nunca hablarán con ella, por la simple razón que hablan directamente con su abogado. No siempre me encuentran enseguida, pero me encuentran. En estos momentos hemos contratado ya con más de 120160 999 productores fotovoltaicos, y me enorgullece poder decir que he podido hablar con casi todos ellos personalmente. Hablamos con productores que tienen una instalación de 6Kwp y con otros que tienen instalaciones de más de 30.000Kwp. Y esto no lo vamos a cambiar. Quien habla aquí en primera persona es Piet Holtrop, abajo de todo en este post, donde presentamos nuestro equipo hay más info sobre mi, aquí viene una nota personal y una aclaración sobre unas preocupaciones que podéis tener.
Llevo ya más de 11 años en España desarrollando mi carrera profesional, y acabo de ser padre de un hijo de doble nacionalidad con mi novia, que es de aquí. No tengo previsto prejubilarme, por lo cual podéis contar conmigo muchas años más en España. Ahora mismo tengo 40 años, por lo cual incluso podría llegar a recurrir el recorte de RD1565/2010 en 25 años, si no lo lográsemos ahora.
La sociedad profesional HOLTROP S.L.P. por ley tiene una póliza de seguro que cubre la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales que trabajan para ella. Esta póliza está suscrita con DUAL Iberica por un importe de 2.000.000,-€ (El importe mínimo por abogado en el colegio de abogados de Barcelona es de 30.000,-€). Esta póliza la tenemos contratada desde febrero 2009 y se renueve automáticamente cada año, como todos los seguros. Lo podemos enviar con nuestra hoja de encargo a quién así lo desea. Esto quiere decir que si en el caso excepcional que me pasase algo -- al fin de acabo somos todos mortales -- el cliente estaría cubierto. De sobras. En este caso hipotético e extremo dicho seguro cubrirá los honorarios que tendrá que abonar el cliente a otro abogado para que continuase este encargo. Personalmente tengo apego a mi libre albedrio, y quiero pensar que mis clientes lo tienen también. No obstante, he hablado con mi amigo Joan Vidal de Llobatera i Geli, uno de los socios fundadores de Jausas, el despacho donde inicié mi trayectoria profesional en España, Joan es el socio responsable del departamento procesal de Jausas, y Abogado recomendado por el directorio Best Lawyers en la práctica Litigation. Joan estaría encantado de continuar este asunto en mi sustitución si a alguien le hiciese falta.
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Estos días seguimos recibiendo preguntas sobre nuestro presupuesto, sobre todo la siguiente:
¿Está realmente cerrado el precio de vuestro presupuesto?
Creo que la confusión viene de las diferentes maneras de calcular que tienen las varias ofertas de servicios legales disponibles en el mercado en estos momentos. Nosotros hemos sido de los primeros que publicaron sus precios, y lo hicimos con un afán de transparencia. Primero lo contrastamos con varios afectados, y luego aplicamos un precio por Kwp, igual para todos, para facilitar la comparación. Lo
hicimos además excluyendo todos los demás elementos que no eran honorarios, para que los afectados realmente pudiesen comparar lo comparable. Ambas decisiones venían de costumbres que existen en el mercado: El abogado hace el presupuesto siempre excluyendo los demás gastos (Que suelen ser iguales para todos) y en el sector fotovoltaico existe la costumbre de expresar costes por Kw(p).
Pero la verdad es que las otras ofertas no ofrecen un precio por Kwp, ni tampoco excluyen todos los gastos en su presupuesto.
Para facilitaros la comparación, aquí va nuestro presupuesto cerrado, expresado de otra manera:
Analicemos una instalación de 100Kw nominales y de 115Kwp. En nuestro presupuesto esta instalación tendría que pagar 115Kwp x 4,- € = 460,-€ para honorarios de abogado, y 115Kwp x 3,30€ = 379,50€ para honorarios de procurador. Si el dueño de esta instalación es persona física o PYME estará exenta de tasas judiciales. Viajes no habrá, porque todo el procedimiento está por escrito. Si tuviésemos que viajar a Luxemburgo o Estrasburgo lo haríamos por cuenta propia, ya que estos gastos serían proporcionalmente negligibles.
ACTUALIZACIÓN 28-09-11: En el presupuesto tipo hemos introducido la opción simple comentada en este post.
Un informe de perito sólo para RD1565/2010 debería costar como mucho 225,-€, posiblemente menos, teniendo en cuenta unos descuentos por volumen.
El precio final por la instalación ejemplar de 115Kwp sería de 460,-€ + 379,50€ + 225,-€ = 1064,50€.
En este presupuesto está incluido recurrir todas las liquidaciones afectadas por RDL14/2010, durante los años que dure el litigio, hasta obtener un sentencia FINAL. Con sentencia FINAL queremos decir que el presupuesto incluya agotar todas las vías que tenemos a nuestra disponibilidad, con la casación en el Supremo, el planteamiento de cuestiones prejudiciales en Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, el amparo constitucional, hasta llegar al Tribunal de los Derechos Humanos en Estrasburgo, si hiciese falta.
ACTUALIZACIÓN: Para mantener la competitividad de nuestro presupuesto en comparación con otras alternativas hemos decidido incluir la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado por los daños causados por RD1565/2010 en el presupuesto de la reclamación RDL14/2010.
El motivo de este cambio no sólo es mantener la competitividad (aunque el más importante), pero también mantener la transparencia del presupuesto y la igualdad entre todos los clientes que representamos. La competitividad pesa mucho porque cómo sabéis todos es esencial que el presupuesto sea aceptable para un grupo amplio.
Trataremos esta vía cómo una reclamación unificada que entrará en el presupuesto pactado en su día con el procurador para la defensa legal contra RDL14/2010. Esto no afectará la estrategia de presentar las reclamaciones por RD1565/2010 y RDL14/2010 por separado.
¿Qué queremos decir con todo esto? ¿Qué somos los más competitivos en cuanto a precio? En primer lugar queremos destacar que en colaboración con algunos afectados con instalaciones como nuestro ejemplo hemos confeccionado un presupuesto razonable. Nos da mucha alegría constatar que nuestro presupuesto también es el más competitivo para instalaciones grandes, pero todo esto no era el objetivo principal. El objetivo principal era diseñar una estrategia completa y contundente para combatir los efectos de RDL14/2010, a un precio razonable.
Creemos que lo más importante para el afectado de RDL14/2010 es escoger una defensa enfocada de la forma más completa.
Crowdsourcing, equipo en el sentido más amplio de la palabra.
Aparte de todo esto parece que somos los únicos que realmente aplicamos el crowdsourcing. Nuestra plataform electrónica no sólo sirve para informar a los afectados; esto realmente sólo es un efecto secundario (aunque no menos esencial). La principal razón para llevar este asunto desde una plataforma electrónica de crowdsourcing es la implicación de los afectados en la confección de la demanda. Queremos vuestras ideas y vuestra participación. En el interés de todos queremos beneficiarnos de muchos conocimientos técnicos y ideas específicas que sólo podéis tener los afectados. En este sentido nuestro equipo ya cuenta con algunos profesionales muy respetados en el sector, esperamos que se unan muchos más. Destacamos aquí que colaborar en la plataforma es una opción, no es una obligación.
Equipo de abogados.
Para los que tenéis curiosidad sobre quién forma parte de nuestro equipo:
Nuestro despacho es un pequeño boutique firm, especializado en el sector de Energías Renovables, nuestro nicho es el plano internacional. Somos un despacho joven, con oficina luminosa con 6 puestos de trabajo, sala de juntas y recepción en Via Augusta nº10 de Barcelona. No obstante, no somos gente oficinista, trabajamos donde está el trabajo en las horas que lo requiere. Los profesionales asignados a este asunto son Abel Garriga, Socio del despacho desde principios del 2011, y Piet Holtrop, fundador del despacho. Sergi Chimenos de Miro Fruns Abogados colabora con nosotros como asesor externo. Sergi ha llevado numerosos recurso administrativos contenciosos en el sector de Telecomunicaciones. Desde su despacho también recibiremos apoyo de otros profesionales en el ambito contencioso administrativo, si así lo requirirá este asunto. Abel Garriga, abogado procesalista, especializado en derecho de la propiedad intelectual. Abel ha publicado en nuestro blog sobre el impacto que ha tenido la recien sentencia PADAWAN en el derecho Español. Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó al Reino de España suprimir su ley del canon digital, y volver hacer una nueva ley que sí cumple la normativa Europea de manera correcta. Abel es socio en HOLTROP S.L.P Transaction & Business Law. Piet Holtrop, abogado procedente de los Países Bajos, uno de los países founding fathers de la Comunidad Europea, estudió Derecho Europeo en Groningen. Empezó su carrera en Kempen & Co Merchant Bank en Amsterdam, implementando las entonces nuevas directivas Europeas sobre insider trading, etc. Llegó a España en el 2000, y estuvo trabajando en el despacho Barcelonés de Jausas, de donde conoce Abel. Con el despacho Jausas Piet se hizo socio colaborador de APPA en el año 2001. El despacho HOLTROP S.L.P Transaction & Business Law se constituyó en el año 2008. Nuestra filosofía es que un asunto lo tiene que llevar el profesional mejor preparado para hacerlo. El equipo siempre es la segunda opción, y sirve de respaldo, no para delegar. Piet Holtrop es el profesional principal de este asunto.
Tenemos un lema para este asunto, que viene de Aníbal: Encontraremos un camino, y si no, lo haremos.