Litigios múltiples para defender la Fotovoltaica

Esta entrada es una transcripción literal de una respuesta que dí en SOLARWEB a productores FV preocupados: 

En primer lugar confirmaros que también incluimos la impugnación de RDL2/2013, es decir, sus actos de aplicación en las acciones que planteamos para vuestra defensa. No podría ser de otro modo. Confirmar también que es la referencia para el IPC es de octubre a octubre. Se ha utilizado este referencia para los cálculos que han comentado en la rueda de prensa, y me parece que ha sido la referencia de meses que se aplicaba hasta la fecha. El RDL2/2013 simplemente sustituye la antigua referencia por la nueva, sin especificar el periodo.

La pregunta sobre las acciones legales:

Hasta la fecha hemos emprendido las siguientes acciones legales:

1. Reclamación patrimonial RD1565/2010 en noviembre 2011. Hemos terminado el procedimiento en vía administrativa por silencio administrativo denegatorio. La administración nos ha respondido con un informe genérico. Hemos entrado en vía contenciosa, ahora estamos pendientes de que nos señales plazo para presentar demanda en el Tribunal Supremo,

2. Impugnación de la liquidaciones provisionales giradas en 2011 conforme RDL14/2010. Nos han desestimado esta pretensión por causas formales y sin aplicar el derecho comunitario. Está pendiente ser admitido en el Tribunal Constitucional.

Observación: Esta infracción la hemos incluido en una denuncia ante la Comisión Europea. La Comisión Europea nos ha recibido (Marie Donnelly & equipo, la mayor responsable de Renovables de la Comisión Europea) y nos han pedido información detallada. La parte material está ya repasada por los oficiales de la comisión y la han enviado a los servicios legales de la comisión. Estamos en trámite. La parte formal, (la de no plantear la cuestión prejudicial por parte del tribunal) está programada por ser entregada este mes.

3. La impugnación de las liquidaciones definitivas giradas en 2011 aplicando RDL14/2010 se impugnarán una vez recibidas, previsible en la primavera del 2014.

4. Hemos impugnado la Circular 3/2011 de la CNE, aplicando RDL14/2010. Nos han señalado fecha para presentar demanda el día 11 de febrero 2013. 

5. La impugnación de la moratoria de RDL1/2012 ha sido desestimada por el Tribunal Supremo y está pendiente de ser admitida en el Tribunal Constitucional. Esta denunciada también en Bruselas y el estado de trámite es el mismo que punto 2.

6. La impugnación de Ley15/2012 (Tasazo eléctrico) la haremos en vía administrativa en el mes de marzo 2013, y también en el mes de noviembre 2014. Esta denunciada ya el Bruselas, se ha enviado la información completa de esta denuncia el viernes pasado, día 1 de febrero 2013. 

7. La impugnación de RDL2/2013 se tendrá que hacer cuando llegan las liquidaciones definitivas, previsible en el año 2016, o cuanto antes tengamos una resolución favorable del Tribunal Constitucional (Muy improbable que sea antes, pero no imposible) o de la Comisión Europea (Si la Comisión iniciaría un procedimiento por incumplimiento a España por este concepto antes de llegar a recibir la liquidación definitiva deberíamos impugnar las liquidaciones provisionales disponibles en este momento). En todo caso, con este nuevo recorte se subraya la importancia que tiene esto de insistir en impugnar las liquidaciones provisionales.

La duración de estos procedimientos es muy variada. Algunos, al ser sobre cuestiones de procedimiento, van rápidos y están pendientes de admisión en el Constitucional. La duración del proceso de denunciar todo esto ante la Comisión Europea es difícil de valorar, pero de momento estamos muy bien atendidos. Tenemos contacto semanal con la Comisión y estamos planificando otro viaje a Bruselas dentro de muy poco. 

La impugnación de la Circular 3/2011 del la CNE es el procedimiento que nos puede dar el primer resultado de todas estas acciones. Estamos planteando una cuestión prejudicial de derecho comunitario, elemento que alarga el procedimiento unos 18 meses. Como pronto tendríamos una resolución estimatoria entre otoño 2014 y primavera del 2015. Un des-estimatoria obviamente la tendríamos antes, pero este no sería el plazo que interesa.

La cuestión aquí es que no son batallas fáciles, y hay que tratar de hacer una lucha a fondo. Esto conlleva su tiempo. Para hacer las cosas bien necesitamos paciencia. Se que es muy duro ante el hostigamiento permanente que estáis sufriendo, pero no hay alternativa atractiva (no hacer nada). Todas la alternativas que sean viables las tenemos que agotar.

Pongo en este lugar también la actualización del 06-02-2013:

 

Ayer se nos comunicó el Tribunal Constitucional la no admisión de la número 2, las liquidaciones provisionales. El argumento es absurdo rozando lo cómico. Lo podéis leer en detalle aquí. A pesar de haber entregado una demanda de máximo rigor profesional y académico el TC ni siquiera ha querido conocer el fondo, contradiciendo su propia doctrina sobre la obligatoriedad de la presentación de incidente de nulidad de actuaciones. Bueno, por lo menos no nos hacen perder el tiempo, y podemos ir avanzando las vías internacionales. Esto sí hay que agradecer. El dossier que tenemos que entregar las próximas semanas a Bruselas se quedará más nítido y cerradito ya con todas las vías nacionales agotadas. 

 

El plazo para presentar demanda en Estrasburgo es de seis meses, y por lo tanto finaliza el 5 de agosto (En Estrasburgo se trabaja en agosto).

 

Si es productor Fotovoltaico y quiere impugnar los diferentes recortes aplicados a una tarifa equitativa pinche aquí.