El MINETUR busca estrategia de limitar daños
Ayer el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicó la siguiente nota de prensa:
NP Sentencia renovables 23 12 15
Lo primero que me llama la atención es que, después de leerla tres veces, uno se da cuenta que no concreta nada. La nota de prensa dice que que el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Murcia, y la sentencia avala la reforma eléctrica del Gobierno.
Aquí podéis consultar la admisión a trámite en su día (viernes 18 de octubre de 2013) de este recurso:
Admisión a trámite recurso constitucional MURCIA contra reforma eléctrica
Hay 4 recursos de inconstitucionalidad más:
1.Recurso de inconstitucionalidad núm. 2408-2014, promovido por la Junta de Extremadura contra el art. 1, apartados 2 y 3; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera; disposiciones finales segunda y octava y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
2.Recurso de inconstitucionalidad número 2391-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra las disposiciones transitoria tercera y final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
3.Recurso de inconstitucionalidad núm. 5852-2013, promovido por la Diputación Foral de Navarra contra el artículo 1, apartados 2 y 3, disposición adicional primera, disposición transitoria tercera y disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
4.Recurso de inconstitucionalidad número 5851-2013, promovido por el Parlamento de Navarra, contra el artículo 1, apartado 2, disposición adicional primera, disposición transitoria tercera y disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
Los artículos los cuales se plantean los recursos se corresponden entre ellos, en gran parte.
Llama la atención la coincidencia en el tiempo de la nota de prensa del Gobierno un día después de la nota de prensa del Tribunal Supremo. Que es lo que ha ocurrido? Esta mañana he consultado mis fuentes y me han confirmado que la sentencia a que se refiere la nota de prensa del MINETUR se dictó en el pleno del 14 de diciembre, es decir 7 días antes de la providencia del Tribunal Supremo, que es del 21 de diciembre. Para vuestra comodidad reproduzco de nuevo esta providencia aquí:
Providencia del Tribunal Supremo del 21-12-15
Ahora lo más importante, el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional: Es una sentencia que entra en el fondo del asunto, y la valoración que hace el pleno sobre este fondo es preocupante. Tan preocupante que hay tres votos particulares:
Resumiendo mucho, y sólo haciendo mención de lo más esencial, la sentencia dice que:
1. No hay infracción del artículo 86 de la Constitución Española sobre la urgencia necesaria para dictar un Real Decreto Ley
2. No se han infringido los principios de la seguridad Jurídica y la confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución Española, por tratarse de retroactividad media, y no máxima, que sería la prohibida.
La ponente de esta sentencia es la Magistrada María Encarnación Roca Trias, y uno de los votos particulares es del Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, discrepando sobre el segundo punto, opinando que sí se trataría de retroactividad máxima. No hace falta incidir en este lugar en el prestigio de que goza el voto particular de este Magistrado, haber sido entre muchas otras cosas el primer Secretario General del Tribunal Constitucional.
El contenido de la providencia del TS con el de estos recursos encaja, en parte, en tanto que la Providencia confiere el plazo para alegar sobre la inconstitucionalidad de la Disposición final segunda del Real Decreto Ley 9/2013. No obstante, la Providencia también hace referencia a la disposición final tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Al respecto, desconocemos si la sentencia dictada por el TC también se pronuncia sobre esta Ley.
Asimismo también cuadra el contenido de la Sentencia del TC en relación a la disposición transitoria tercera del Real Decreto Ley 9/2013, pero no sobre la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013.
Por todo ello, es posible que la sentencia del TC no entre en todos los aspectos que la Providencia dictada por el TS requiere de pronunciamiento al Ministerio Fiscal, y a las partes, y por ello es posible que aún haya esperanzas de seguir luchando en el Constitucional.
De todos modos, como ya anticipamos en muchas ocasiones, la última ayer, la última palabra aquí la tiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la providencia del 21 de diciembre el Tribunal Supremo además hace hincapié a ello, reservándose la posibilidad del planteamiento de la cuestión prejudicial del Derecho Europeo para más adelante. Si el TJUE dictara sentencia en el sentido que los conceptos Europeos de la confianza legítima sí estaría infringidos, el Tribunal Supremo de todos modos se vería ratificado en sus sospechas de existir retroactividad prohibida, y podrá fundamentar su sentencia en otra fuente de derecho, de orden ordinario y no constitucional, pero esto sí: con supremacía sobre todas las otras del orden nacional.
Debemos recordar de nuevo que por coherencia y lógica jurídica seria conveniente que el Tribunal Supremo planteara la cuestión prejudicial ante el TJUE de forma simultanea con la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, para realizar una tramitación paralela de ambos instrumentos jurídicos, con el objeto último de no retrasar la resolución de este litigio y dar una respuesta al sector de renovables a mayor brevedad.
Para hacer servicio a una estabilidad doctrinal y a la seguridad jurídica en general de nuestro país estaría bien que el Tribunal Constitucional coincidiera con el TJUE, pero no es necesario para obtener la sentencia que deseo.
ACTUALIZACIÓN: A fecha de 13 de enero de 2016 se ha publicado la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a la que hicimos referencia al principio del presente post. Al respecto os facilitamos a continuación el dos links:
1) El primero de ellos contiene la sentencia dictada por el TC.
2) El segundo contiene el voto particular de la sentencia.