El Tribunal Supremo solicita al Ministerio Fiscal que se pronuncie sobre la Constitucionalidad de las normas que han causado los recortes al sector de renovables

Hoy hemos recibido Providencia del Tribunal Supremo mediante la cual confiere un plazo de tiempo al Ministerio Fiscal, y a las partes del proceso, para que nos pronunciemos sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación a determinados preceptos del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y sobre la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por cuanto la aplicación del nuevo régimen retributivo específico a las instalaciones preexistentes puede vulnerar la Constitución Española.

Esto es así porque se aplica la retroactividad en grado máximo y porque estas normas incurren en una infracción de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Lo cierto es que la normativa que se impugna en estos procedimientos es el Real Decreto 413/2014 y la Orden Ministerial IET/1045/2014. Sin embargo el Tribunal hace esta solicitud atendiendo que están íntimamente ligadas, a la normativa de la que trae causa.

Por ello, es conveniente hacer éste filtro de constitucionalidad dado que buena parte del resultado de las demandas dependerá de la conformidad de esas con la Constitución y el Derecho Europeo, y por este motivo solicitamos tanto en la Demanda como en las Conclusiones la elevación de cuestión prejudicial y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. 

Al respecto el Tribunal Supremo indica en esta Providencia que más adelante se puede acordar un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por nuestra parte, vamos a argumentar en el proceso que el referido Real Decreto Ley 9/2013 y la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, contienen varios preceptos que son inconstitucionales, y además vamos a indicar que en tanto que las Directivas infringidas son de origen normativo ordinario pueden aplicarse en sede jurisdiccional nacional. Adicionalmente, solicitaremos que el Tribunal Supremo eleve también la cuestión prejudicial, en este mismo trámite de suspensión, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma paralela a la cuestión de constitucionalidad, para no retrasar el proceso de forma innecesaria.

Asimismo, les recordaremos la obligación que tiene este Alto Tribunal de plantear dicha cuestión, según lo establecido por el Derecho de la Unión Europea, siendo ahora el momento procesal oportuno para hacerlo.

Nuestro parecer es que el Tribunal Supremo ha mostrado mucho interés en este asunto, y prueba de ello es dar traslado de este caso al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de estas normas. Además, prevemos que las alegaciones del Fiscal serán neutras y no de oposición a nuestras pretensiones. 

Os informaremos de cualquier novedad que se produzca en el procedimiento en general y sobre este asunto en particular.