La Comisión Europea da el último aviso a España respecto de la normativa de eficiencia energética de los edificios

Tal como Holtrop SLP viene denunciando en reiteradas ocasiones, la normativa española en materia de energía incumple constantemente el Derecho de la Unión Europea, y así se lo estamos haciendo saber a la Comisión Europea, a través de diferentes denuncias que estamos presentando en los últimos meses.

Por eso, consideramos de especial relevancia la decisión de la Comisión Europea, hecha pública el pasado jueves a través de un comunicado, de enviar a España un dictamen motivado por incumplimiento de la normativa europea de eficiencia energética en los edificios, y en particular, de la Directiva 2010/31/EU, cuyo periodo de transposición expiró el 9 de julio de 2012.

¿Qué implicaciones tiene el dictamen motivado?

La Comisión Europea es la institución encargada por velar por el cumplimiento de los Tratados y el derecho europeo derivado (Artículo 17.1 TUE). Para ello, la Comisión puede iniciar un procedimiento de incumplimiento contra los Estados miembros frente al Tribunal de Justicia de la UE (artículo 258 TFUE). Esto implica que la normativa del Estado puede ser declarada contraria al Derecho Europeo y el Estado se verá obligado a modificarla (artículo 260.1 TFUE), e incluso se le puede imponer el pago de una sanción económica (artículo 260.2 TFUE).

El procedimiento de incumplimiento tiene tres fases: en una primera, la Comisión envía al Estado presuntamente incumplidor una carta de requerimiento, que España recibió el 1 de junio de 2012, informando del inicio del procedimiento y solicitando el cese del incumplimiento. En la segunda fase, que es la que comenzó el jueves pasado, la Comisión envía al país un dictamen motivado, donde explica las razones por las que persiste ese potencial incumplimiento. A partir de este momento, el país dispone de dos meses para satisfacer a la Comisión, pues de lo contrario se entraría en la tercera fase, que consiste en un procedimiento frente al Tribunal de Justicia de la UE. Tal como recordábamos en un post anterior, España ya ha recibido 4 sentencias desfavorables en procedimientos de incumplimiento en los 4 meses que llevamos de año.

Por lo que se refiere al caso concreto de la Directiva 2010/31/EU, que, como decíamos, se encuentra ya en la segunda fase del procedimiento de incumplimiento, España lleva 9 meses de retraso en la transposición de la Directiva. Hasta el pasado 13 de abril, España no aprobó normativa alguna en cumplimiento de la Directiva 2010/31/EU, mediante el Real Decreto 235/2013. Pero es que además, dicho Real Decreto sólo implementa la Directiva de forma parcial, como se reconoce en el Preámbulo de la norma.

Según la Comisión Europea, España no ha adoptado aún un método de cálculo de la eficiencia energética ni un sistema de certificación aplicable a todos los edificios.

Está por ver si la Comisión Europea considera que el RD 235/2013 constituye una transposición suficiente de la Directiva 2010/31/UE o si, por el contrario, el asunto acaba ante el Tribunal de Justicia. Pero el paso dado la semana pasada es una muestra de la determinación de la Comisión a no permitir que España se salte las normas en materia de energía.

Os mantendremos informado@s.