Conclusiones del AG sobre préstamo de e-books por biblioteca pública (C-174/15)

Esta mañana como estaba previsto se ha publicado la opinión del AG Spuznar en el C-174/15 Vereniging Openbare Bibliotheken / Stichting Leenrecht. La cuestión prejudicial planteada versa sobre la posibilidad de incluir o no en la excepción de préstamo reconocida en el artículo 6 de la Directiva 2006/115, el préstamo de e-books.

La formulación concreta de las preguntas planteadas por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) puede encontrarse aquí.

El AG Spuznar (el mismo que intervino en el C-470/14 sobre copia privada comentado aquí), fiel a la ratio de su opinión en aquel asunto concluye que

«1)      El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra b), de esta misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de préstamo establecido en dicho artículo comprende la puesta a disposición del público de libros electrónicos por las bibliotecas durante tiempo limitado. Los Estados miembros que deseen introducir la excepción prevista en el artículo 6 de esta misma Directiva en relación con el préstamo de libros electrónicos deberán velar por que las condiciones de este préstamo no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores.

2)      El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Estado miembro que haya introducido la excepción prevista en esta disposición exija que los libros electrónicos que constituyan el objeto del préstamo en virtud de dicha excepción hayan sido puestos a disposición del público con anterioridad por el titular del derecho o con su consentimiento, siempre que esta limitación no se formule de forma tal que restrinja el alcance de la excepción. Esta misma disposición debe interpretarse en el sentido de que comprende únicamente los libros electrónicos procedentes de fuentes lícitas.»

La primera conclusión es coherente con el razonamiento que alimentaba sus conclusiones en el caso de la copia privada: la interpretación de la norma en el contexto digital le permite concluir que en siempre y cuando el préstamo del archivo digital se comporte como un libro físico, queda amparado en la excepción.

La opinión del AG es coherente con la contenida en «Technische Universität Darmstadt» (C‑117/13) sobre la excepción contenida en el artículo 5.2 c) de la Directiva 2001/29 relativa a la reproducción sin fines lucrativos por parte de bibliotecas y parece que puede clarificar un poco el régimen de la versión electrónica de las obras detentadas por las bibliotecas.

La segunda cuestión es muy interesante a luz de la sentencia del TJUE en el caso Usedsoft, puesto que excluye la posibilidad de aplicar el agotamiento del derecho en el caso de libros electrónicos, cuestión que a raíz de esta sentencia se había planteado como posible y había creado no pocas inquietudes.

Leeremos esta opinión en detalle y seguiremos la evolución del caso, puesto que tal como vimos hace una semana,  el AG y el TJUE puede tener opiniones opuestas sobre el mismo asunto.