Retribuciones de las instalaciones conforme el borrador de la nueva orden ministerial

Hace algunos días os informábamos en este post de la publicación del borrador de la Orden por la que se aprueban los parámetros retributivos de las ya tan conocidas Instalaciones Tipo.

Si alguno de vosotros pudisteis darle un vistazo, comprobasteis que el cálculo de dicha retribución no es algo extremadamente fácil, y aunque os adjuntamos el vídeo de Jorge Morales donde explica claramente cada una de las fórmulas, creemos conveniente hacer un post para explicar los pasos a seguir para obtener la retribución desde 2013 hasta 2016.

Este post será provisional ya que, en algunos meses, pondremos a vuestra disposición en nuestro blog una calculadora de retribuciones, donde simplemente introduciendo vuestros datos os calculará la retribución de forma automática.

Por suerte, aquellos que ya sois clientes de Geoatlanter no necesitáis calentaros la cabeza con cálculo alguno. Una vez más han puesto de manifiesto su profesionalidad como representantes de mercado ofreciendo a cada uno de sus clientes la retribución que recibirán de forma anual.

 

A continuación os exponemos el cálculo de la retribución en 3 pasos:

 

1º DETERMINAR EL CÓDIGO DE LA INSTALACIÓN TIPO

La Orden otorga a cada instalación tipo un código específico en función de la tecnología, potencia instalada, antigüedad, sistema eléctrico, etc.

Siguiendo la división que presentan los anexos de la Orden, os ofrecemos los diferentes cuadros que deberéis consultar para determinar vuestro código en función del Real Decreto al cual se acoge vuestra instalación:

 

a) Instalaciones acogidas al RD 661/2007:

- Subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 

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- Disposición Transitoria Segunda 

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- Subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 

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- Disposición Adicional 6.3 y del artículo 45 

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- Subgrupo a.1.3 del artículo 2 y Disposición Transitoria Décima

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- Categoría b) del artículo 2

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- Categoría c) del artículo 2

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b) Instalaciones acogidas al RD 1578/2008 Subgrupo b.1.1

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2º DETERMINAR LA RETRIBUCIÓN

 

a) Retribuciones para el 2013

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b) Retribuciones para el 2014, 2015 y 2016

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3º CALCULAR LA RETRIBUCIÓN 

 

Re= (RInv * Potencia) + (Ro * Energía) + (Energía * Precio del mercado)

 

RInv(€/MW)= Tercera columna por la izquierda del cuadro de retribuciones

Potencia= Potencia nominal en MW. (si vuestra potencia está en KW se deberá dividir entre 1000)

Ro= Cuarta columna por la izquierda en el cuadro de retribuciones. Este Ro está limitado a la potencia nominal * horas de funcionamiento máximo para la percepción Ro -sexta columna por la izquierda-)

Energía= energía generada en un año

Precio de mercado= Precio previsto del mercado, que se supone girará entorno a los 50€.

 

Esperamos que estas anotaciones os sean de utilidad y como siempre quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.