Borrador de la Orden Ministerial que establece los proyectos tipo

Hemos podido acceder al borrador de la Orden Ministerial por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. 

Respecto de la energía fotovoltaica se crean 576 estándares diferenciando entre el RD 661/2007 y RDL 1578/2008. Dichos estándares se establecen en función de la potencia, la tecnología de seguimiento y el momento en que fue instalada la planta.

Cabe señalar asimismo que entre los gastos de generación en fotovoltaica se incluirá el tributo del 7%. 

Asimismo, se determina una vida útil regulatoria para las plantas fotovoltaicas de 30 años. 

Por otro lado, respecto la energía eólica en tierra se establecen 23 estándares en función del año de autorización de explotación definitiva (entre 1994 y 2016), una vida útil de 20 años y se incluye el impuesto del 7% como coste de explotación. 

Finalmente, en cuanto a la energía termosolar, se establecen 18 estándares (representando la totalidad de las instalaciones) y 6 casos tipo en función de la tecnología utilizada. También, se establece una vida útil de 25 años, además de la inclusión del impuesto del 7% como coste de explotación. 

Aquí podéis ver los parámetros aplicables. 

Estamos estudiando el impacto de esta reforma a los productores, la cual tiene consecuencias muy dispares según el proyecto tipo atribuido.   

Os adjuntamos el vídeo explicativo de Jorge Morales dónde explica las distintas fórmulas a aplicar para el cálculo de la retribución. 

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