Ya tenemos un nuevo parche a la LPI
El pasado 30 de octubre el Senado aprobó la reforma con unas ligerísimas modificaciones que en nada afectan al contenido de lo que ya sabíamos y hoy se ha publicado en el BOE.
En este enlace se puede ver el texto tal como ha salido del Senado listo para su publicación. En negrita y subrayado se encuentran las modificaciones introducidas en esta fase legislativa y su relevancia es la misma que la del Senado: ninguna.
A pesar de las promesas de consenso invocadas por el PP durante todo el proceso de reforma y de alguna confidencia deslizada al final de algún seminario sugiriendo la posibilidad de grandes cambios en el Senado (léase, financiación de la compensación equitativa por copia privada), la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual temporada 2012-2104 se ha cerrado sin ninguna sorpresa respecto de su penúltima fase legislativa, en la que ya se perfilaron todos sus trazos.
Dejando aparte modificaciones muy menores para corregir alguna cuestión de estilo o precisar alguna idea, así como la llamativa modificación del apartado 4 del artículo 19 destinada a acotar mejor los contornos del préstamo, destacamos las siguientes modificaciones respecto del texto anterior:
1.- El límite de cita con fines educativos o de investigación científica comprende, de acuerdo con el art. 32.4.b) la reproducción no solo del “capítulo de un libro, de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada” como rezaba el texto anterior sino también una “extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra”.
2.- Esta modificación sí que es de calado: en el nuevo 156 ter.6 aumentan de forma muy significativa las cuantías de las sanciones por incumplimiento de requerimiento de retirada de contenidos declarados infractores. Pasan de infracción administrativa grave a muy grave, y la horquilla multiplica por cinco el mínimo (de 30.000 € a 150.001 €) y dobla el máximo (de 300.000 € a 600.000 €).
3.- Se aclara en la Disposición transitoria segunda relativa a la aprobación de las nuevas tarifas que el pago del 70% de las tarifas existentes que deberá hacer el usuario para obtener la autorización de derechos exclusivos concurrentes con los derechos de simple remuneración, mientras no se hayan aprobado las nuevas tarifas, será a cuenta. Modificación sin duda introducida por las entidades de gestión, que con la redacción anterior tenían las manos atadas para futuras negociaciones con el límite del 70%.
El paso por el Senado no ha dado mucho más de sí, lo que nos permite una reflexión tangencial y a salvo de los comentarios que venimos haciendo y haremos sobre esta reforma: para un corrector de estilo no creemos que haga falta una institución como el Senado.
La entrada en vigor de la reforma es también una cuestión digna de ser resaltada: frente a la declaración general de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2015, se establecen hasta cuatro excepciones de las que destacamos dos: los límites para la enseñanza de los números 3 y 4 del artículo 32 entran en vigor al año de la publicación en el BOE y las renovadas funciones de salvaguarda de los derechos en el entorno digital atribuidas a la Sección Segunda de la Comisión entrarán a los dos meses desde la publicación den el BOE.