Ya tenemos cita en Estrasburgo!
El Catch 22 es un término que describe una situación absurda en la cual un conjunto de reglas siempre conducen a la misma situación. El término viene del título de una novela del escritor Joseph Heller. En la novela, que se sitúa en la segunda guerra mundial, una división aérea de los Estados Unidos desplegada en Italia hacía finales de la guerra está llevando a cabo misiones de bombardeo de posiciones nazis que bordean la locura. Los pilotos que reclaman ser enviados a casa, alegando que es una locura lo que están haciendo (sólo un loco lo haría), no se les aceptan sus demandas, ya que según el médico de la base, su razonamiento es perfectamente racional y sano, por acertar que estas misiones efectivamente son una locura. Los pilotos locos no acuden al médico y siguen las misiones como si nada, porque no lo perciben como locura. Resultado: nadie es enviado a casa.
El incidente de nulidad de actuaciones es un requisito sine qua non según doctrina establecida para tener acceso al Tribunal Constitucional de España. Si no lo presentas como última medida en tu procedimiento, el TC te dirá que no has agotado la vía ordinaria y por lo tanto no tienes acceso al TC. En nuestro caso el TC ha girado la tortilla y ha creado su propio Catch 22, esta vez para facilitar el envío a casa a todos, sea como sea. El TC nos ha inadmitido nuestra demanda constitucional contra la desestimación por parte de la Audiencia Nacional de la admisibilidad de la impugnación de las liquidaciones provisionales giradas en el 2011 en vigencia de RDL 14/2010. El razonamiento del TC es igual de curioso como absurdo, esta opinión también la comparten nuestros diferentes asesores, entre ellos el catedrático Dr. Pablo Morenilla, ex letrado del Tribunal Constitucional, que firmó esta demanda conmigo. En este lugar pongo de nuevo el vínculo al texto completo de la demanda, para que cualquiera pueda comprobar que hemos presentado una demanda redactada con el máximo rigor profesional y académico y perfectamente admisible a efecto de todos los criterios del TC.
PERO: Según el TC nuestro incidente de nulidad no era procedente, criterio que no es coherente ni con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ni con el criterio de la Audiencia Nacional, que admitió el incidente concediendo audiencia a la Abogacía del Estado. La decisión sobre la procedencia del incidente es en primer lugar de la Audiencia Nacional. Bien, una vez que constata que, en su juicio, nuestro incidente de nulidad de actuaciones no era procedente, el TC llega a la conclusión de que nuestro plazo tendría que haberse computado a partir del auto firme que dio lugar al incidente de nulidad de actuaciones, y por lo tanto nuestra demanda es extemporánea, es decir: fuera de plazo.
Está claro que aquí el TC no ha querido admitir nuestra demanda por lo que sea. Como ya se ha dicho, hemos prestado el máximo respeto a los órganos judiciales de nuestro país, presentando una demanda constitucional que cumple con todos los requisitos del TC. Aquí se ha rebuscado una vía, de nuevo formalista, para evitar que tengamos acceso a la justicia española en un plazo razonable. Ya lo había avanzado en un artículo que publique ayer, una pronta resolución de nuestras pretensiones constitucionales no será favorable, porque los trabajos mal hechos, de álibi o fachada son los que se hacen rapidito.
Mis clientes no tenían la más mínima expectativa del TC, pero yo sí. Albergaba una mínima esperanza en la equidad de TC, de por lo menos admitirnos y, en todo caso, no desestimarnos con excusas cutres. Me hago reflexiones que mejor no las expreso aquí.
Bueno, volviendo al tema: ¿cómo nos afecta esto y cuáles son los siguientes pasos?
Esta demanda constitucional no afectaba el procedimiento de las reclamaciones del RDL 14/2010 por razones prácticas desde el principio. Las sentencias de la impugnación de la circular 3/2011 de la CNE, cuya demanda se presentará este 11 de febrero, así como las de la impugnación en el 2014 de las liquidaciones definitivas del 2011, a todos los efectos las habremos tenido antes que una sentencia sobre el fondo del TC. Siempre hemos mantenido que su interposición servía a fines declaratorios relevantes de cara al futuro. Hemos insistido en la admisibilidad de impugnar liquidaciones provisionales para evitar que en un futuro tuviéramos que pasar por lo mismo. Ahora este futuro ya se ha materializado: el RDL 2/2013 sólo lo podremos impugnar a través de sus liquidaciones definitivas, a no ser que los próximos pasos en nuestra estrategia legal den resultados antes.
Estos próximos pasos son pasos más allá del pirineo: Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo.
La semana que viene también tenemos fecha para la entrega de la tercera parte de la denuncia presentada en bruto el día 4 de diciembre en la reunión mantenido con Marie Donnelly y su equipo, de DG Energía de la Comisión Europea. Es la denuncia por infracción de artículo 267 TFUE, artículo que obliga a España a promover el cumplimiento de esta obligación de plantear cuestiones prejudiciales ante Luxemburgo a través de su abogacía del estado y de su fiscalía. El expediente ya estaba completo, porque esta obligación ya estaba incumplida por haberse agotado la vía ordinaria, pero ahora se ve reforzada por este rechazo de plano por parte del TC basado en un argumento que se puede describir como la apoteosis del formalismo judicial español, todo en línea con el caso C403/11. La Comisión Europea, una vez lanzado el procedimiento por incumplimiento según artículo 258TFUE podrá llevar la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Simultáneamente iremos preparando la demanda que entregaremos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, cuyo plazo de presentación finalizará el día 5 de agosto 2013.
Aquí está la resolución: