Vencimiento de plazos

Estos últimos días han salido varios artículos en los medios de prensa alertando y, sobretodo, alarmando a los productores de renovables en concreto y al público en general acerca de los trámites burocráticos que impone el RD 413/2014, de 6 de junio.

Este post nace con el objetivo de restablecer la calma y clarificar todos estos plazos:

El 9 de octubre de 2014 vence el plazo para solicitar la modificación del código IT para aquellas instalaciones que hayan sido incluidas en una IT errónea. Se trata de un requisito optativo, pero recomendable cuando la retribución es desfavorable con la IT asignada, y tiene que llevarlo a cabo el titular de la instalación.

El 9 de enero de 2015 vence el plazo para hacer la declaración responsable de ayudas públicas (Anexos VII y VIII del RD 413/2014), declaración obligatoria para todos los titulares de las instalaciones, hayan o no recibido ayudas públicas.

A los seis meses des la entrada en vigor de la Orden Ministerial que apruebe el procedimiento para la determinación de las coordenadas UTM de la instalación, vencerá el plazo para informar sobre dichas coordenadas. Este trámite será obligatorio para los titulares de las instalaciones.

Por último, el 31 de mayo de 2015 vencerá el plazo de adaptación al cumplimiento de la obligación de adscripción a un centro de control de generación. Esta adaptación tendrá carácter obligatorio para los titulares de las instalaciones en territorio peninsular con una potencia superior a los 5 MW o que pertenezcan a una agrupación cuya suma de potencias sea superior a 5MW. Para las instalaciones en territorio no peninsular, dicha obligación existirá para las que tengan una potencia superior a los 0,5 MW así como para las que pertenezcan a una agrupación con una suma de potencias superior a los 0,5 MW.