Una pequeña gran victoria que nos da más fuerzas para seguir
Cuando a principios de este año la CNMC envió la Propuesta de Liquidaciones Definitivas para el año 2011, nos encontramos con que a algunas instalaciones se les exigía devolver una parte importante de lo que les correspondía en las Liquidaciones Provisionales de ese mismo año. Ello se debía a que en las Provisionales se les consideraba como instalaciones con seguimiento a un eje, y en las Definitivas, como instalaciones fijas, así que se les pasó a fijar el límite de horas retribuidas a 1.250 horas en lugar de 1.644. Una reducción de 400 horas primadas implica, por planta de 100 kW, una reducción de la retribución de más de 15.000 EUR por año, aplicable durante dos años.
¿Por qué esa diferencia de criterio? Las instalaciones afectadas eran instalaciones de "seguimiento manual a un eje", esto es, instalaciones que eran movidas manualmente, por operarios, en ciertos momentos del año, para maximizar la producción de energía fotovoltaica. Según figuraba en el RAIPRE, estas instalaciones eran consideradas como de "seguimiento manual a un eje". Sin embargo, la CNE primero, y la CNMC después, consideraron que esas instalaciones, al no tener seguimiento automático, eran equiparables a instalaciones fijas. Por eso, en la propuesta de Liquidación Definitiva de 2011 les aplicó el límite de horas del Real Decreto-Ley 14/2010 de las instalaciones fijas.
Pues bien, ante esta propuesta, presentamos alegaciones en nombre de las plantas afectadas a las que representamos, basándonos en dos motivos principales; (1) quien es competente para determinar las características de la instalación, incluido el seguimiento o no, es la Comunidad Autónoma, que concede el RAIPRE, y no la CNMC, Por tanto, mientras en el RAIPRE dijera que la instalación era con seguimiento a un eje, así debería seguir siendo; y (2) la interpretación según la cual se exige seguimiento automático es contraria a la norma. El Real Decreto-Ley 14/2010, que introduce la distinción entre plantas fjias o con seguimiento, en ningún momento dice que ese seguimiento tenga que realizarse de forma automática. Además, la finalidad de la norma era recortar la retribución, teniendo en cuenta las horas que produjera la instalación. Y una instalación de seguimiento manual a un eje produce unas 1.750 horas, es decir, parecido a una instalación con seguimiento automático a un eje. Si se les aplicase un límite de 1.250 horas, el recorte a estas instalaciones sería mucho más elevado que al resto, generándose una situación discriminatoria.
Esta semana hemos sabido que la CNMC nos da la razón, estimando nuestras alegaciones, y procediendo a rectificar la Propuesta de Liquidación Definitiva de 2011 para esas instalaciones. Pequeñas grandes victorias como esta nos permiten recordar la importancia que para un sector tan perseguido como el renovable tiene defenderse con todas sus fuerzas contra todos y cada uno de los ataques que sufra. Seguimos.