Últimas noticias: el PSOE presenta recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la LP
Ya se había anunciado por el gabinete de prensa del PSOE y hoy hemos tenido acceso a lo que parece ser el texto del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 21/2014 por de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada a finales del año pasado. No lo hemos podido leer todavía con atención, pero un primer vistazo nos permite avanzar lo siguiente.
Se impugnan dos aspectos de la reforma que habían sido polémicos (aunque uno se pregunta qué no había polémico en esta reforma) por motivos y con intensidades diferente: la copia privada y la ventanilla única.
El primero era fácil de adivinar: es un tema muy popular y la solución adoptada por el legislador tras la sentencia del TJUE en el caso Padawan no contentaba a nadie excepto a la industria, desde que el penúltimo día del año 2012 se borrara de un plumazo el sistema de compensación por copia privada con cargo a los fabricantes de dispositivos para pasar a ser de cargo de los presupuestos generales.
El recurso se dirige contra el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 25, objeto del apartado dos del artículo primero, es decir, el párrafo que incorpora a la LPI la compensación de la copia privada con cargo a los presupuestos generales del estado, así como un inciso del apartado 3 en el mismo sentido. Coherente con esta intención, se impugna asimismo la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado en la partida correspondiente al importe de cinco millones de Euros para este concepto.
El precepto constitucional invocado son los artículos 33 relativo al reconocimiento a la propiedad privada, su función social y la expropiación y el 31 relativo a la obligación del sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Ya tendremos tiempo de examinar los argumentos. Por ahora baste destacar que este procedimiento será un buen test para la aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión por parte del Tribunal Constitucional, que como ha explicado en otras ocasiones no supone una relación de jerarquía entre el ordenamiento de la Unión y los nacionales, sino de competencia. Creemos que en este apartado el recurso tiene difícil éxito puesto que claramente el derecho de la unión ha hecho suya esta materia (por cuyo motivo se presentó cuestión prejudicial) y en consecuencia es muy previsible que el TC se declare incompetente.
Una segunda cuestión que creemos de interés es señalar que el recurso no dice nada de la reforma del artículo 31.2 operada por el apartado Dos de la misma Ley. Este artículo va destinado vaciar de contenido el límite de copia privada, sin duda con el objetivo de reducir la compensación a satisfacer por el Estado: si se reduce el ámbito de lo que es copia privada, necesariamente debe reducirse el importe de la compensación.
Si por algún motivo prosperara el recurso, se produciría entonces la tormenta perfecta: el canon debería ser satisfecho por los fabricantes, pero dado que su ámbito se habría restringido porque la reforma en este aspecto no se habría tocado, el importe a satisfacer continuaría estando igual de reducido. Veremos cómo se resuelve esta cuestión, que puede reproducirse en la cuestión de prejudicial.
El segundo aspecto de la reforma que se impugna es la ventanilla única establecida por los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Primera de la ley 21/2014. El fundamento es esta vez la vulneración al derecho de libre asociación, que proscribe igualmente la obligación de asociarse.
A falta de una lectura en profundidad, lo que sí podemos decir con seguridad es que esta impugnación ha sido propiciada sin duda por las entidades de gestión, a las que sentó muy mal desde el principio el establecimiento de una medida que incidía directamente en su autonomía de gestión.
Consideramos que la intención de la norma es loable, ya que como sufren los operadores en el mercado, la existencia de ocho entidades de gestión es un coste de transacción muy alto para quien explote creaciones mínimamente complejas y por tanto con diferentes entidades involucradas. Pero como tantas veces, el medio es más que discutible, lo que en este caso han aprovechado las entidades en su favor, para preservar su statu quo.
Seguiremos informando.