Tres errores Supremos

El Tribunal Supremo ha vuelto a aplicar de forma errónea y parcial el Derecho Europeo. Lo ha hecho en una sentencia de 3 de Abril de 2014, en la que establece que los recortes del Real Decreto 1565/2010 (límite de 25 años primados) y del Real Decreto-Ley 14/2010 (límite de horas de producción primada) son conformes al Derecho Europeo y la Constitución.

 A lo largo de la sentencia, gran parte de la cual consiste en una transcripción de otras sentencias anteriores, el Tribunal Supremo comete varios errores graves que merece la pena resaltar.

El primero de ellos consiste en considerar que no existe un “derecho inmodificable” de los productores de renovables a obtener una determinada retribución. Confunde aquí el tribunal supremo entre régimen y derechos, es decir, entre normativa del conjunto y situación concreta del particular. El principio europeo de confianza legítima permite modificar la normativa, pues el derecho no puede quedar petrificado. Ahora bien, esas modificaciones deben realizarse respetando los derechos de los particulares afectados a los que se les confirió una expectativa concreta.

El segundo error del Supremo consiste en considerar que la limitación a 25 años de la retribución mediante el sistema de apoyo no supone ningún daño actual para el productor. Baste un ejemplo para entender el error. Imaginemos que tenemos dos plantas. Una que tiene una retribución garantizada durante los primeros 25 años y que luego tiene que ir a mercado. Otra, que tiene una retribución garantizada durante toda su vida útil. Si en el año 25 se incrementase el precio del pool hasta niveles superiores a la prima, la segunda instalación siempre podría acudir al mercado, mientras que si no fuera así, la primera recibiría una retribución a mercado más baja que la prima. Evidentemente, la limitación a 25 años causa un perjuicio directo e inmediato a los productores.

El tercer error es el más grave de todos y está relacionado con la cuestión prejudicial, y afecta a un derecho tan básico como la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución. La cuestión prejudicial es un mecanismo de colaboración entre jueces, gracias al cual un juez nacional de

cualquier Estado Miembro puede preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o validez del Derecho Europeo. Si ese tribunal nacional es uno ante cuyas decisiones no cabe ulterior recurso ordinario, la facultad de presentar cuestión prejudicial se torna en obligación, según se desprende del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Esta obligación implica que el Tribunal Supremo, antes de decidir la conformidad del derecho nacional con el Derecho Europeo, tiene que elevar cuestión prejudicial, salvo que el TJUE ya se haya pronunciado en un caso similar (algo que nunca ha sucedido) o que no exista duda alguna sobre la interpretación del Derecho Europeo. Para que no existan dudas, se requiere que el texto sea tan claro que ningún juez de ningún Estado Miembro, en cualquier versión lingüística del Tratado, no pueda objetivamente tener ninguna duda al respecto (tesis del TJUE, pero también, entre otros, de Mariano Bacigalupo, antiguo director legal de la Comisión Nacional de la Energía). Como podrá imaginar el lector, el Derecho Europeo en materia de renovables es una normativa compleja que suscitaría dudas a jueces de toda la Unión Europea. Además, la propia Comisión Europea tiene dudas sobre la conformidad del Impuesto Eléctrico con el Derecho Europeo.

 

En definitiva, el Tribunal Supremo ha vuelto a dictar una sentencia de pésima calidad, en la que simula aplicar el Derecho Europeo, pero no se apoya en ni una sola sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, y en la que niega el acceso al juez competente, que es el Tribunal de Justicia de la UE.