Suma y sigue, más de 3.000 sentencias favorables a la nulidad de swaps
Como ya anunciábamos hace meses, cada vez son más las sentencias que declaran la nulidad de los swaps y, ello incluye también los swaps contratados por productores renovables. En el caso de las empresas renovables, constituidas con el único fin de producir energía, esta comercialización de productos derivados complejos enmascarados como un seguro frente a oscilaciones del tipo de interés, que en realidad eran operaciones especulativas cuyos precios estaban muy por encima de los de mercado, tuvo un mayor impacto por la presión temporal que ejercía la regulación para poner en marcha la instalación a tiempo para recibir la prima.
Por lo que estamos viendo de los clientes que nos han contactado para iniciar reclamaciones por estos productos, detectamos varios denominadores comunes como son, la falta de información clara, completa y con tiempo de la naturaleza y riesgos del producto, así como una explicación del funcionamiento del mismo, con simulaciones de evolución de los intereses. Al omitir estos pasos, los bancos incumplieron sus deberes de asesoramiento de productos complejos. Sin embargo, el expediente abierto por la CNMC está investigando otro aspecto de la comercialización, esto es, las posibles prácticas colusorias entre cuatro de los mayores bancos del país a la hora de ofertar y comercializar este tipo de derivados financieros. De ser cierto, ello supondría una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia en el mercado interior.
Por ello recomendamos, particularmente a aquellos que tengáis un préstamo sindicado, esto es, un préstamo concedido a uno o varios prestatarios por una pluralidad de entidades financieras, que os personéis ante el expediente de la CNMC. Ello puede ayudar a vuestro caso si en un momento posterior decidís acudir a la vía judicial, ya que está abierta tanto la posibilidad de solicitar la nulidad de contrato como una reclamación mercantil por infracción de normas sobre la competencia. La CNMC aun dispone de un plazo de 8 meses para resolver el expediente.
Por nuestra parte, desde HOLTROP, antes de finales de mes, presentaremos varias demandas por estos productos derivados tanto en tribunales ordinarios como en arbitraje. Os iremos informando de cómo avanzan estos procesos en los próximos meses, esperemos poder seguir sumando a esos 3.000.
Para contratar nuestros servicios de defensa para swaps, podéis pinchar aquí.