Silencio positivo en la petición de medidas cautelares

Hace unos meses, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo encontró una nueva arma para desmoralizar a las tan molestas renovables. La estrategia pasaba por mandar una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la cual se acordaba resolver el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico, lo que antes todos llamábamos RIPRE o RAIPRE y ahora se ha convertido en RRRE.

 En estos casos, la Administración manifiesta cancelar la inscripción en el RRRE por, supuestamente, no haber procedido a esta inscripción de la instalación así como a la venta de energía, más de un año después de haber sido inscrita en el Registro de Preasignación de retribución, es decir, el PREFO.

La resolución exige cancelar la inscripción de la instalación en el RRRE y la obligación por parte del titular de la instalación de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de prima, más los intereses de demora correspondientes.

 Varios de nuestros clientes recibieron resoluciones de este tipo y se pusieron en contacto con nosotros enseguida. Desde HOLTROP S.L.P. decidimos presentar recurso de alzada fundamentado, entre otros, en dos motivos.

El primero es que la venta de energía no constituye por sí sola un motivo de cancelación de la inscripción en el RRRE por ser un hecho que no siempre depende enteramente del productor, ya que hay terceras partes implicadas en el procedimiento. Además, hay que tener en cuenta que el máximo interesado en empezar a vender lo antes posible es el mismo productor, ya que el vertido de energía es su única fuente de ingresos.

El segundo es que la facultad de cancelar la inscripción en el Registro retributivo ya ha prescrito puesto que, como nada dice la ley acerca de este plazo, se entiende que será de cuatro años, por analogía.

Sin embargo, el principal motivo de este post es que en los recursos de alzada que presentamos contra las resoluciones, siempre pedimos como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la resolución, hasta que se resuelva el procedimiento.

Pues bien, cuando la administración no se pronuncia sobre la petición de medidas cautelares, en el plazo de 30 días, se entiende que existe silencio administrativo positivo, es decir, que si la administración no resuelve, se entiende que está conforme con la petición.

En cada uno de los casos que tenemos abiertos por esta causa en estos momentos y en esta fase procesal, hemos presentado un escrito ante la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones con la Administración de Justicia y ya nos ha llegado la primera certificación mediante la cual se reconoce la concesión de las medidas cautelares solicitadas debido a este silencio administrativo positivo.