La sentencia Google Books o la importancia de la ratio legis

La sentencia dictada el pasado mes de noviembre en el caso Google Books y apelada recientemente ha sido saludada como “una enorme victoria para la innovación en línea” y “un gran beneficio para bibliotecas e investigadores” y calificada como la sentencia más importante del año 2013.

Pero, más allá de la fama de Google y de la magnitud y audacia de su proyecto  ¿Es tan revolucionaria la sentencia como ha sido saludada? ¿Dónde reside su interés?

Después de haber leído la decisión varias veces, pienso que la sorpresa se la habrá llevado quien haya perdido de vista –sobre todo a este lado del atlántico- que la ratio legis del copyright no es la pura defensa del derecho de propiedad del autor y de los titulares derivados.

Si esta sentencia es importante es porque recuerda una vez más que toda arquitectura del copyright es incompleta si no se tiene en cuenta que la exclusiva, el monopolio para la explotación de una creación no es más que un medio para alcanzar el verdadero fin que persigue la ley, que es la promoción de las ciencias y de las artes, es decir, el beneficio público al que alude el juez Chin en su sentencia.

La delicada articulación entre el interés privado y el interés público es lo que define el copyright. La sentencia de este caso, que gira sobre la validez de la defensa de Google basada en el fair use conecta por esta vía los hechos con el fundamento de la norma, lo que a su vez nos permite reflexionar sobre la articulación entre la evolución tecnológica y el derecho. Ahí creemos que reside la importancia de la sentencia. Pero vayamos por orden.

El objeto del proceso tal como quedó fijado era en el fondo algo muy sencillo ¿El uso que Google hace de las obras literarias supone un aprovechamiento ilícito del trabajo de los autores, o por el contrario, este uso está amparado por la Ley al promover las ciencias y las artes?

Los hechos

El proyecto Google Books  no es la biblioteca digital universal que permite la lectura íntegra de todas las obras que caigan bajo su scáner sin importar los derechos que puedan existir sobre ellas.

El proyecto Google Books ampara en realidad dos proyectos diferentes y muy acotados. Uno, denominado actualmente “Partner Program” no presenta mayor problema porque se realiza con la autorización de los titulares de los derechos. Si bien el volumen de obras es llamativo, alrededor de 2,5 millones de libros, es pequeño en comparación con el segundo proyecto, que consta de más de 20 millones de obras.

Este segundo programa se conoce con el nombre de “Library Project” y es el discutido porque consiste en la creación de copias digitales (reproducción) y puesta a disposición (en determinadas condiciones, básico para entender la resolución del caso) de obras literarias, tanto en dominio público como con sus derechos vigentes. En cualquier caso, estos usos se hacen sin obtener autorización de los titulares y sin liquidarles derecho alguno.

Las condiciones en las que se pone a disposición del público y los usos que se permiten de estas obras son determinantes para el resultado de la sentencia, motivo por el cual las examina con detalle. Éstas son: 

1. Indexación de las obras escaneadas, lo que permite llevar a cabo un análisis cuantitativo (text mining) así como obtener información (metadatos) de cada libro en el que aparece la palabra o frase buscada.

2. Lectura parcial de las obras, mediante i) el uso de “snippets” (fragmento, segmento) de octavos de página y ii) la limitación a tres de los snippets que pueden visualizarse para cada búsqueda.

3. Implementación de varias medidas para evitar que sucesivas búsquedas en el mismo libro permitan su lectura completa.

4. Y finalmente, aquellas obras estructuradas en torno a unidades de texto cortas –por ejemplo diccionarios o libros de cocina- están excluidas de la snippet view.

Acotados los usos, la sentencia pasa a calificar los hechos, identificar la norma aplicable y aplicar su consecuencia jurídica.

 

El razonamiento

El Juez Chin inicia el razonamiento con el análisis del proyecto destacando de entrada sus ventajas para el interés público. Incluso para el inexistente lector paciente de sentencias –es decir, aquel que empieza por el principio y no por el fallo- el suspense sobre el desenlace queda prácticamente eliminado a partir de aquí, y ya solo se trata de ver cómo discurre.

Tras confirmar que se trata de determinar si la defensa basada en el fair use de conformidad con lo dispuesto en la Sección 107 de la Copyright Act es el objeto del proceso, se analiza primero por separado el grado de cumplimiento de cada uno de los cuatro requisitos de que se compone esta defensa. Luego realiza una valoración conjunta de estos criterios.

La Sentencia es muy clara y de muy fácil lectura de modo que nos limitaremos a destacar que lo que creemos es la clave para que el juez falle a favor de Google: no es solamente que el proyecto tenga múltiples beneficios públicos, sino que además, estos beneficios no son a costa de los derechos existentes. En palabras de la sentencia lo esencial es determinar en primer lugar y como cuestión de hecho si el uso de estas obras es “transformativo” o meramente “sustitutivo”.

Este criterio es usado para el análisis del cumplimiento de dos de los cuatro factores establecidos en la sección 107 de la Copyright Act.

Primero, en el relativo al propósito y características del uso que se hace de las obras protegidas, aprecia un uso “altamente transformativo”, puesto que Google Books “no es una herramienta para leer libros”. Llega a esta conclusión después de considerar que los snippets permiten encontrar libros de interés –no leerlos enteros- y permite transformar el texto en datos y permitir así el text mining.

En segundo lugar vuelve a aparecer este criterio en el análisis del cuarto factor, relativo al efecto del proyecto sobre el potencial mercado. Las alegaciones de los titulares de derechos acerca del efecto negativo sobre su mercado al proporcionar Google un mercado alternativo son rechazadas porque Google no vende las copias digitales e impide su lectura completa. Al contrario, el Juez Chin considera que este uso beneficia a los titulares al permitir que las obras sean conocidas por los lectores potenciales.

Junto con lo anterior, el Juez Chin identifica cuatro virtudes del proyecto desde la perspectiva de los fines y propósitos del copyright: i) se ha convertido en una herramienta de búsqueda de libros importante ii) permite la investigación cuantitativa iii) amplía el acceso a los libros a comunidades o grupos iv) ayuda a preservar los libros y darles nueva vida –especialmente los descatalogados- y v) beneficia a autores y editores al haber introducidos metadatos de cada uno de los libros.

Pero repetimos: importantes y variados beneficios públicos más un uso transformativo y no sustitutivo han sido la clave para concluir que el proyecto de Google está amparado por la doctrina del fair use y en consecuencia, un uso que encaja en la literalidad de varios actos de explotación no autorizada –reproducción y comunicación pública/distribución- puede verse amparado por la ley.

Agilidad y flexibilidad para reaccionar frente a situaciones no previstas del derecho americano que a nosotros como juristas europeos y educados en la tradición continental del derecho de autor nos plantea varias reflexiones que expondremos en el post siguiente.