Sentencia del TC sobre el RDL 9/2013: una reflexión y una esperanza

Hoy hemos conocido el texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad de Murcia contra el Real Decreto-Ley 9/2013, que inicia la reforma anti-renovable del Ministro Soria. Y digo completo, porque el resultado ya lo sabíamos desde antes de las vacaciones invernales, ya que el Gobierno emitió, en un ejemplo de falta de consideración hacia el trabajo de los tribunales, una nota de prensa desvelando el fallo de la sentencia, con la intención de contrarrestar el efecto generado por la Diligencia del Tribunal Supremo en la que manifestaba sus dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 9/2013 y la Ley 24/2013.

A la vista de la sentencia, el Tribunal Constitucional no entiende –o no quiere entender- los hechos concretos que explican que miles de afectados por la normativa hayan decidido acudir a todos los tribunales posibles. Y por eso dicta la sentencia que dicta. Si no, no se explica que despache el reproche de constitucionalidad de Murcia en relación con la confianza legítima de forma tan escueta y poco elaborada, y a la vez con unas conclusiones tan tajantes y generalistas.

La confianza legítima es un principio, íntimamente relacionado con el de la seguridad jurídica, según el cual se impone un mandato de no traicionar de forma desfavorable e imprevisible expectativas legítimas, individuales e incondicionales conferidas por los poderes públicos a los administrados. 

Según el parecer del Tribunal Constitucional, el cambio normativo era previsible, porque un operador diligente debería haberlo previsto y que por tanto, no puede ser anulado por la confianza legítima. Y ahí termina, sin profundizar nada más, lo que, dicho sea de paso, le vale un pequeño rapapolvo de tres magistrados que emiten un voto particular advirtiendo de lo parco del razonamiento. No cabe decir que todo el sector en su conjunto debió de haber previsto los recortes a las renovables. 

Puede ser que un productor que inició su actividad a finales de 2011, cuando algunos recortes ya se habían producido, pudiera olerse que España es un país donde no se respeta la seguridad jurídica. Pero en ningún caso, quien construyó su instalación en el año 2007 o 2008, confiando en el Boletín Oficial del Estado y en la estabilidad del país, podía imaginarse que se producirían los recortes que se luego se aprobarían. 

La reforma de Soria se basa en dos normas, el RDL 9/2013 y la Ley 24/2013. Y ambas normas tienen que ser constitucionales y conformes al Derecho Europeo. La sentencia que hoy se ha hecho pública resuelve sobre la constitucionalidad del RDL 9/2013. Aún quedan pendientes, por tanto, la constitucionalidad de la Ley 24/2013 y el respeto al Derecho Europeo de ambas normas. Especialmente relevante es esto último. Siempre hemos dicho que la solución a los recortes a las renovables pasaba por el Tribunal de Justicia de la UE. Y ello sigue siendo así. La próxima parada, por tanto, debe ser el tribunal de Luxemburgo. 

Por nuestra parte, informaremos a la Comisión de esta sentencia y reiteraremos la necesidad de iniciar el procedimiento contra España y acudir al TJUE, e insistiremos en el Tribunal Supremo en la necesidad del planteamiento de la cuestión prejudicial.