Sentencia del Tribunal Supremo sobre el margen de comercialización en PVPC

El pasado 3 de noviembre el Tribunal Supremo dictó sentencia (ECLI:ES:TS:2015:4611) parcialmente estimatoria en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gas Natural Fenosa contra el Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

El litigio no reviste especial complejidad. Por un lado encontramos el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico, que establece la obligación del Gobierno de elaborar una metodología para determinar el margen de comercialización del precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC), y por el otro, el mencionado Real Decreto, que fija dicho margen en 4 EUR/kW al año, permitiendo además que el Gobierno varíe dicha cuantía mediante Orden Ministerial. Esa cifra y esa revisión, no obstante, no se encuentran sustentadas por justificación técnica ni metodología alguna.

En este contexto, Gas Natural Fenosa, que considera el margen de comercialización de 4 EUR/kW como insuficiente, recurre el Real Decreto 216/2014 ante el Tribunal Supremo, solicitando que se reconozca su derecho a percibir un margen suficiente y declare insuficiente el actual.

Pues bien, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, basándose en dos argumentos. El primero, circunscrito al ámbito del derecho nacional, consiste en afirmar que el Real Decreto 216/2014, al no establecer una metodología para calcular el margen de comercialización, es contrario a la Ley del Sector Eléctrico. En este sentido, es interesante resaltar que el Tribunal Supremo no considera justificación técnica suficiente el hecho de que la CNMC realice un análisis ex post sobre el margen de comercialización. Y el segundo, con un componente importante de Derecho Europeo, es el relacionado con la obligación de servicio público. Considera el Alto Tribunal que la obligación de ciertas comercializadoras de suministrar energía eléctrica en la tarifa del PVPC constituye una obligación de servicio público, que requiere el cumplimiento de las exigencias de la transparencia y la proporcionalidad, las cuales no han sido respetadas en el presente caso, habida cuenta de la discrecionalidad del margen fijado y de la opacidad del mecanismo (si es que existiera) para su determinación. 

No obstante, y a pesar de que el Tribunal Supremo comparte los argumentos de la recurrente, la sentencia no declara insuficiente el margen de comercialización, pues al no existir una metodología para su fijación, no es posible estimar la suficiencia o no del mismo. Por tanto, la pelota pasa de nuevo al Gobierno, quien tiene la obligación de aprobar una metodología objetiva y clara para fijar el margen de comercialización de las empresas que ofrecen la tarifa PVPC. 

Uno no puede sino constatar una vez más el desacierto del actual Gobierno al fijar costes regulados del sistema eléctrico de forma arbitraria y sin que se encuentren respaldados por una metodología, y en consecuencia, mostrar su acuerdo con el Alto Tribunal en la sentencia analizada al anular parcialmente la normativa impugnada. Resta ahora esperar y desear que esta línea jurisprudencial, que exige la fijación objetiva de las retribuciones de las actividades reguladas del sector eléctrico, se extienda también a otros supuestos de remuneraciones sin metodología ni sustento técnico alguno, como la nueva retribución a las energías renovables, residuos y cogeneración.