Sentencia Ålands: la Directiva de Renovables sigue siendo válida

En una sentencia hecha pública hoy (Asunto Alands Vindkraft, C-573/12), la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha optado por no anular el artículo 3.3 de la Directiva de Renovables, a pesar de que el Abogado General Bot, en su Opinión de enero, había sostenido que dicho artículo era contrario a la libre circulación de mercancías.  

El supuesto de hecho se centra en las Islas Aland, archipiélago situado entre Finlandia y Suecia, y que políticamente es un territorio autónomo bajo soberanía finlandesa. En dicho archipiélago hay una serie de parques eólicos cuya producción excede el consumo de energía de las islas, y por lo tanto, una parte de la producción se vende a Suecia, gracias a la interconexión existente entre ambos sistemas eléctricos. A su vez, Suecia tiene en marcha un sistema de apoyo a las energías renovables a través de certificados verdes, que los proveedores de electricidad y ciertos usuarios están obligados a presentar al Estado. Estos certificados verdes sólo se conceden a empresas que producen energía eléctrica en Suecia. De esta forma, la empresa Alands Vindkraft, titular de instalaciones en las Islas Aland (Finlandia) pero que vende energía a Suecia, no puede obtener certificados verdes, porque la normativa sueca exige para ello que la energía se haya producido en territorio nacional sueco. 

Alands Vinkraft considera que esta normativa sueca es contraria a la libre circulación de mercancías, ya que supone una restricción que no está justificada por objetivos de interés general. El asunto llega a un tribunal sueco, que eleva una cuestión prejudicial de interpretación, en la que solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre si la libre circulación de mercancías (art.34 TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa como la expuesta.

En su Opinión de 28 de enero de 2014, el Abogado General Bot sorprendió a todos, considerando que la normativa sueca era contraria a la libre circulación de mercancías, y que a su vez el artículo 3.3 de la Directiva de Energías Renovables debe ser declarado inválido, ya que permite restringir la libre circulación de mercancías. Así, el Abogado General proponía anular el artículo 3.3 de la Directiva, que es el que regula los sistemas de apoyo, con efectos a partir de dos años después de dictada la sentencia.

Ante esta Opinión, el propio presidente del Parlamento Europeo, así como el Consejo de la Unión Europea y Suecia, solicitaron la reapertura de la fase oral del procedimiento, para poder hacer de nuevo alegaciones. Muchos en Bruselas se temían lo peor: que el TJUE anulase uno de los artículos fundamentales de la Directiva de Renovables. Sin embargo, hoy hemos podido conocer que no finalmente no será así. El TJUE rechazó la posibilidad de reabrir la fase oral, pues consideró que en el supuesto objeto de litigio en ningún momento se ha realizado alegación alguna sobre la validez de la Directiva de Renovables, y que por lo tanto, la sentencia ha de limitarse a decidir sobre la interpretación que debe darse al Derecho Europeo (párrafo 36).

El TJUE comienza aclarando que los certificados verdes constituyen un sistema de apoyo a las renovables, y por lo tanto, el Derecho Europeo resulta de aplicación al supuesto de hecho considerado. Además, considera que los sistemas de apoyo a las renovables son un mecanismo de implementación estatal, y que es muy importante que los Estados puedan determinar las características de los mismos, incluyendo su ámbito de aplicación territorial. En definitiva, que el artículo 3.3 de la Directiva sí que permite que los sistemas de apoyo se apliquen solamente a instalaciones en el territorio de cada Estado miembro. Ahora bien, la pregunta decisiva es si esa limitación es conforme o no a otras normas de Derecho Europeo, como es, en este caso, la libre circulación de mercancías del artículo 34 TFUE.

A este respecto, el TJUE sostiene que la Directiva 2009/28/CE no ha realizado una armonización exhaustiva de la materia, y que por lo tanto, sí que procede verificar la conformidad de la normativa nacional sueca con el Derecho Europeo en materia de libertades del mercado interior. Y en ese sentido, aclara que la norma sueca que impide que la energía eólica no producida en Suecia obtenga certificados verdes, supone un obstáculo a la libre circulación de energía eléctrica.

El TJUE aprovecha para declarar superado PreussenElektra en lo que se refiere, al menos, al párrafo 78 de dicha sentencia, en la que el TJUE declaraba que en el Estado del Derecho Europeo en aquel momento, eran posibles ciertas restricciones a la libre circulación en materia de electricidad. Con la nueva Directiva 2009/72/CE, de mercado interior de la electricidad, esa permisividad ya no concurre y todas las restricciones a la libre circulación deben estar justificadas. Por tanto, la restricción sueca debe encontrar justificación en las razones de interés general, como puede ser la protección del medio ambiente, ya que las energías renovables juegan un papel decisivo en la reducción de emisiones de CO2. 

Para que pueda estar justificada una restricción, ésta no puede ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo pretendido, como es, en este caso, la protección del medio ambiente. A este respecto, el TJUE estima que para que un sistema de apoyo a las renovables sea efectivo, es imprescindible que los Estados puedan controlar los efectos y los costes de sus sistemas nacionales de apoyo a las renovables de acuerdo con sus distintos potenciales, y para ello, deben poder limitar territorialmente su aplicación. Y muy importante, el TJUE dice, literalmente, en el párrafo 103, respecto de los sistemas de apoyo: 

"De este modo, la efectividad de tal sistema requiere, por definición, una cierta permanencia que permita concretamente garantizar el respeto de la confianza legítima de los inversores que se han comprometido en esta vía y asegurar la continuidad de la explotación de estas instalaciones."

En definitiva, que el TJUE sentencia que sí que cabe limitar territorialmente los sistemas de apoyo en aras de su eficacia, y por lo tanto, la normativa sueca no debe ser declarada contraria al Derecho Europeo. Es previsible, siguiendo este razonamiento, que tampoco la Directiva de Renovables sea declarada inválida.

Desde el punto de vista de la situación en España, esta sentencia supone un avance por cuatro motivos: 1) la Directiva de Renovables sigue en pleno vigor; 2) el TJUE ha reiterado la sentencia IBV respecto de los principios generales del Derecho Europeo, esta vez con el de seguridad jurídica; 3) la Directiva de Renovables no implica una armonización exhaustiva, y por tanto, los sistemas de apoyo deben respetar también las libertades fundamentales del mercado interior; 4) el TJUE destaca la importancia de la estabilidad y la seguridad jurídica en los sistemas de apoyo a las renovables, como criterio esencial para que sean efectivos.