Seguimos contratando impugnaciones RDL14/2010

Los clientes en cuyo nombre presentamos hoy la reclamación patrimonial también nos contrataron para impugnar sus liquidaciones giradas por la CNE aplicando el RDL14/2010. Seguimos aceptando encargos, el precio sigue igual pero obviamente ya no incluye la reclamación patrimonial RD1565/2010. Los descuentos para instalaciones de grandes dimensiones se siguen aplicando de la misma manera.

Nosotros recurrimos las liquidaciones que llegan a cero, por lo cual hay que tener en cuenta el siguiente calendario para encargarnos este asunto:

Las plantas que llegan al mes de limite de producción no percibirán la prima equivalente el mes siguiente. Si nos quiere encargar la impugnación de estas liquidaciones a cero lo deseable es contratarnos antes del final del mes de llegar al limite. Se puede contratar hasta el final de mes siguiente al mes de liquidación a cero, pero procrastinando de esta manera se tendrán que hacer las cosas con prisas y nos gustaría evitar tener que mandaros hacer los poderes para pleitos de prisas etc.

A la velocidad que estamos contratando pensamos que llegaremos a nuestro cupo de 120MWp en diciembre, por lo cual lo más probable es que antes de final del año la prima de éxito se habrá suprimido para todos los clientes.

ACTUALIZACIÓN 02/03/2012:

Se podrán impugnar las liquidaciones a cero del mes de diciembre del 2011 hasta máximo finales de marzo del 2012.

Por esta razón pido máxima celeridad a todos los que quieren impugnar las liquidaciones provisionales (por no querer esperar hasta que tengan las liquidaciones definitivas en unos años de aquí), y que no han contratado su defensa legal todavía.

También se está circulando una propuesta de bufete de abogados que quieren presentar una reclamación patrimonial tal cual para reclamar el daño de RDL14/2010. Esta propuesta ya la hemos comentado en otra ocasión, hay muchas propuestas bastante acertadas, pero esta en concreta no está en la categoría de propuestas acertadas, para decirlo de una manera. Sería perder el tiempo y el dinero plantear dicha reclamación ahora. El problema con la reclamación patrimonial de los daños causados por RDL14/2010 es que no se podrán probar daños: el RDL14/2010 por si sólo no causa ningún daño. El efecto neto de RDL14/2010 es neutro. El legislador ya hizo su "pelotazo" con el anterior RD1565/2010, es con este RD que nos ha causado un daño muy considerable, eliminando la tarifa a partir del año 25.

Para combatir el daño inmediato  que causa RDL14/2010 (nos recorta ahora, para compensarnos en 25 años) hay que impugnar las liquidaciones provisionales, y conseguir una sentencia ejecutable que obligue la CNE a liquidar las tarifas según la legislación vigente antes del RDL14/2010, de este modo contra arrestando los efectos inmediatos de RDL14/2010. Nosotros atacamos RDL14/2010 por sus fallos estructurales, fundamentados en el Derecho Europeo.

 

Nosotros hemos impugnado estas liquidaciones en nombre de ya más de 1000 clientes. Aparte de impugnar estas liquidaciones nuestra estrategia consiste en agotar todas las vías judiciales que tienen unas posibilidades razonables de prosperar (aquí y aquí), a un precio cerrado. Esta semana hemos recibido una providencia de la Audiencia Nacional que nos acumula en un grupo propio. Esto significa que no se nos aplicarían automáticamente los autos de otros procedimientos en esta materia. La razón de esta en que nosotros estamos aplicando nuestra estrategia particular, que nos distingue de otros de manera decisiva.

Presentación estrategia y presupuesto recurso RDL14 2010 HOLTROP S.L.P. 09-11-11