Resumen del Informe de la CNMC sobre la Orden de parámetros retribución de las IT

A comienzos de semana ya os informábamos de la publicación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del Informe sobre el borrador de la Orden que regula los parámetros retributivos de las Instalaciones Tipo. En este post os haremos un resumen de la valoración que hace la CNMC del informe, y destacaremos información relevante a tener en cuenta.

El informe ofrece inicialmente una explicación del funcionamiento del sistema retributivo, seguido del impacto económico que éste tendrá sobre los productores sujetos a la Orden que regula estos parámetros y finaliza con una muy escueta exposición de las más de 600 alegaciones que tanto organismos públicos como privados han presentado.

La CNMC reconoce que la aplicación de los parámetros retributivos supondrá un reducción de 1.700M€ en la retribución regulada percibida por aquellas instalaciones sujetas a la Orden, considerando a las instalaciones eólicas como aquellas que sufrirán una mayor reducción de la cuota retributiva (600M€), seguidas de las instalaciones fotovoltaicas (400M€) y el montante que resta se repartiría entre tecnologías como la termosolar, eólica e hidráulica (y cogeneración y residuos).

Por  contraposición, en cuanto a las instalaciones más afectadas en comparación con la retribución que percibían con anterioridad a la publicación del Real Decreto, encabezan la lista los productores de energía hidráulica (disminución de entre un 50 y un 90% de su retribución). Tras éstas, vendrían las instalaciones de cogeneración (reducciones de entre el 70% y el 90%), para finalizar con la eólica, termosolar y fotovoltaica. 

Desde el punto de vista de las instalaciones tipo, aquellas que sufren mayores reducciones o incuso la pérdida de la retribución son las instalaciones más antiguas, por considerar el legislador que estas plantas ya han recibido toda la retribución necesaria para recuperar la inversión.

Para el caso de las instalaciones fotovoltaicas, aquellas que disponen de seguimiento a 1 eje ven disminuida su retribución individual al ser consideradas como un conjunto mucho mayor, por contraposición las instalaciones fijas y las de seguimiento a dos ejes, que según la CNMC percibirían una retribución total mayor en el caso que pertenezcan a un conjunto de entre 100KW y 1 MW. 

En sus consideraciones generales, la CNMC entiende que el sistema de parámetros retributivos está afectado por situaciones anómalas, en cuanto instalaciones

agrupadas en una misma IT reflejan realidades dispares y en consecuencia los efectos retributivos son diferentes, pero concluye considerando estos casos como muy puntuales y cataloga dicha clasificación, pese a su complejidad, de robusta y objetiva.

La Comisión critica ligeramente los parámetros de la retribución a la operación extendida (Roext) por no detallar cual ha sido el criterio a seguir por parte del MINETUR para descartar aquellas instalaciones que no se beneficiaran de dicha retribución “extraordinaria”.

En relación a la vida útil de la instalación, se realiza una comparativa con la anterior regulación donde se expone la ampliación de la vida útil de instalaciones de cogeneración, biomasa y residuos en 5 años para el primero y en 10 años para las dos últimas, criticando nuevamente la falta de argumentación en cuanto el criterio seguido para dicha ampliación de la vida útil. La definición de vida útil ha sido ampliamente cuestionada en las alegaciones, ya que el inicio para el cálculo del inicio de la misma se toma en consideración el momento en el que la instalación se pone en servicio y no desde el año en que se empieza a percibir la retribución, fechas que por regla general no son coincidentes.

ALUSIÓN A LA FALTA DE CRITERIO PARA LOS PRECIOS ESTIMADOS DE LA ELECTRICIDAD

En conclusión, el Informe no aporta grandes “descubrimientos” en cuanto a lo que ya nos desveló el borrador de la Orden, simplemente se ciñe a corregir errores a niveles más técnicos y a requerir más información en cuanto al cálculo de parámetros utilizados por la Orden Ministerial, pero sin dar una visión propia y crítica al respecto. Se demuestran ciertos, por tanto, los temores del sector renovable cuando consideraba que el nuevo regulador carecería de la capacidad técnica y la autonomía orgánica suficientes para garantizar su imparcialidad y competencia.