Realizada la inscripción automática en el Registro de Régimen Retributivo Específico
En virtud de la publicación de la Orden IET/1168/2014, todos los productores de energías renovables que tuvieran reconocido el derecho a una retribución con anterioridad al 14 de julio de 2013 quedarán inscritos automáticamente en el nuevo Registro de Régimen Retributivo Específico a partir del día 9 de julio.
Este hecho, que no exige actuación alguna del productor, sí que resulta relevante de cara a dos obligaciones ligadas al mismo.
Por un lado, la inscripción en el Registro del Régimen de Retribución Específica da comienzo al plazo de seis meses para presentar la Declaración Responsable sobre las ayudas percibidas, cuyo modelo se puede encontrar en el Anexo VII del Real Decreto 413/2014 de renovables, residuos y cogeneración. Existen dos modelos, el primero para el caso de no haber recibido ninguna ayuda, y el segundo para el supuesto de haberlas recibido. En este segundo supuesto, es necesario adjuntar también una resolución de concesión de ayuda. Es decir, que antes del 9 de enero de 2015, hay que presentar, por vía electrónica, la Declaración de ayudas percibidas del Anexo VII. IMPORTANTE: esta declaración debe ser realizada tanto si se han recibido ayudas como si no.
Por otro lado, la inscripción en el Registro también implica que los productores podrán conocer la IT que se les ha asignado, y poder así, en caso de que no estén conformes con la asignación, solicitar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, una corrección de las inexactitudes que pudiera haber en la inscripción realizada de forma automática. Para ver vuestros datos, tenéis que acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el Certificado Digital, a través de este link.
A continuación encontraréis el formulario a rellenar y a enviar: