Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

El pasado sábado 13 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone, de forma parcial e incompleta, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

La mencionada normativa pretende fomentar la promoción de la realización de auditorías energéticas a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, excluyendo por tanto a las PYMES, debiendo efectuarse las mencionadas auditorías cada cuatro años. A su vez, por medio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se crea un el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, encargado de establecer los requisitos que deberá cumplir toda auditoría, así como un procedimiento para la inspección de su realización, y el establecimiento de criterios mínimos y requisitos que deberá cumplir todo auditor energético para poder desarrollar su cargo actividad como tal. 

Por otro lado, el Real Decreto 56/2016 establece un sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, y una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes (“district heating and cooling”) que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo deberá efectuar cada cinco años, así como el establecimiento de un

régimen sancionador que dé respuesta a todo incumplimiento. 

Por lo que, y a modo de conclusión, entendemos que el presente Real Decreto no es más que una transposición parcial, tardía e insuficiente de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, que debería haber sido transpuesta con anterioridad al 5 de junio de 2014, por establecerse así en la misma Directiva, y que hasta ahora no ha sido tratado, llegando por tanto la mencionada normativa un año y medio más tarde de lo que estaba estipulado.  

A su vez, cabe añadir que el presente Real Decreto no solo transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, sino que también transpone aspectos relativos a la Directiva 2010/31/UE en relación sobrea la  eficiencia energética de edificios. Ante el retraso por parte de España en la presentación de la transposición de tales directivas, Bruselas advirtió a España de la presentación de una demanda ante eldel posible inicio de un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, provocando la redacción apresurada del citado Real Decreto y su aprobación estando el Gobierno en funciones.

Finalmente, cabe mencionar que el meritado mencionado texto normativo deja sin abordar diversos temas fundamentales del contenido de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, dejando entrever una normativa escasa, poco clara, y generadora de una situación de incertidumbre en relación a la materia tratada.