Real Decreto 1054/2014: la reforma eléctrica que no cesa
El pasado sábado el Gobierno demostró, con la adopción del Real Decreto 1054/2014, que la reforma eléctrica aún no ha terminado. Si bien el principal objetivo del mencionado Real Decreto es la regulación del déficit de tarifa de 2013 y de los desajustes temporales posteriores, en dicha norma, el Gobierno aprovecha para reformar otros elementos a través de Disposiciones Transitorias, Adicionales y Finales, que se comentarán en este post.
Pero empecemos por la regulación del déficit y los desajustes, que ocupan la mayor parte del articulado de la norma. El Real Decreto 1054/2014 prevé que el déficit del 2013 se devuelva en 15 años (art.3), que la cantidad a devolver cada año se fije en la Orden de peajes (art.4), que dicho déficit se computara como un "coste del sistema eléctrico" (art.5) y que tendrá prioridad de cobro y no estará sometido a reducción en aplicación del coeficiente de cobertura (art.16). Además, se fija el tipo de interés final en 2,195% (D.A.3ª), uno de los más bajos de la historia para el déficit de tarifa. El Real Decreto establece también un mecanismo para la cesión de los derechos de cobro por parte de las eléctricas, notificándose a la CNMC dicha cesión (art.8). Por su parte, el artículo 9 fija los porcentajes de cobro que corresponden a cada eléctrica para el déficit de 2013: Iberdrola S.A., 35,01%; Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., 6,08%; Endesa S.A., 44,16%; EON España S.L., 1%; GAS Natural S.D.G., S.A., 13,75%.
Por lo que a los desajustes temporales se refiere (que afectan a todos los productores de energías renovables), el artículo 13.1 del Real Decreto 1054/2014 aclara que éstos generan intereses a partir de la declaración de cierre, tal como establece el artículo 19.3 de la LSE. El plazo para la recuperación de esas cantidades se fija en 5 años y se establece también una prioridad de cobro en el sistema eléctrico por este concepto (art.17).
Como se ha anticipado, el Real Decreto 1054/2014 también introduce toda una serie de reformas parciales de determinados aspectos del sistema eléctrico, que conviene conocer:
1) Se crea un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso (Disposición Final 2ª). A partir de ahora, el escalón 6.1 (de 1 a 36 kV) pasa a dividirse en 6.1.A (de 1 a 30 kV) y 6.1.B (de 30 a 36 kV).
2) Se añaden nuevas definiciones al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (Disposición Final Tercera), tales como energía bruta generada, energía neta generada, barras de central y servicios auxiliares de producción.
3) Se establecen ciertas modificaciones y concreciones al Real Decreto 1047/2013 de transporte (Disposición Final Cuarta) y al Real Decreto 1048/2013, de distribución (Disposición Final Quinta).
4) Se añade al Real Decreto 413/2014, de renovables, residuos y cogeneración, un apartado sobre la obligación impuesta al encargado de lectura de comunicar información sobre las agrupaciones de instalaciones y su potencia, a efectos de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014 (telemedida, centro de control...) (Disposición Final Sexta, 1º). Además, se establece una obligación al encargado de lectura de informar, en el plazo de un mes a contar desde el 13 de diciembre, a la CNMC sobre los "conjuntos de instalaciones" y su potencia, a efectos del artículo 14 del Real Decreto de Renovables. Una vez recibida esta información, es previsible que el Ministerio proceda a realizar reasignaciones de IT en función de esta nueva información sobre los conjuntos de instalaciones. Por el contrario, se mantiene la incertidumbre respecto de la Orden Ministerial de las coordenadas UTM, de las que nada se sabe por el momento.
5) En relación con las correcciones de ingresos por no alcanzar las horas mínimas de funcionamiento por parte de alguna instalación, dicha corrección se mantendrá en las siguientes liquidaciones hasta la siguiente corrección de ingresos, sea ésta anual o trimestral (Disposición Final Sexta, 2º).
6) Se establece una nueva disposición en relación con la determinación del precio medio anual de mercado para el último año de cada semiperíodo regulatorio, tomando como referencia la media aritmética móvil de los precios horarios del mercado diario e intradiario de los doce meses anteriores al 1 de octubre (Disposición Final Sexta, 3º).
7) Se suprime la obligación de tener la misma modalidad de representación a efectos de operador de mercado y retribución específica, que establecía el artículo 53.1 del Real Decreto 413/2014 (Disposición Final Sexta, 5º).
8) Se modifica sustancialmente el procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Régimen Retributivo Específico. A partir de ahora, la CNMC es quien propondrá, de oficio, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la iniciación del procedimiento de cancelación, la cual dictará, si lo estima oportuno, la iniciación del procedimiento. Una vez iniciado el procedimiento, la CNMC se encargará de la instrucción del procedimiento y ante ella se realizará la audiencia del interesado. La CNMC tiene también que elaborar una propuesta de resolución, que remitirá a la Dirección General, para que ésta resuelva (Disposición Final Sexta, 6º).
En conclusión, el Real Decreto 1054/2014 establece toda una serie de parches varios, que demuestran que la reforma eléctrica aún está en marcha. Y de cara al año que viene, el Gobierno aún tiene algunas asignaturas pendientes: RD hibernación, RD autoconsumo, Orden Minisiterial coordenadas UTM, reforma del funcionamiento del mercado eléctrico...