Qué supone la propuesta de liquidación definitiva del año 2013

 

A principios de junio de 2017 la CNMC ha enviado a los productores renovables, en muchos casos a través de los representantes de mercado, su propuesta de liquidación definitiva para el año 2013. Esta liquidación indica cómo habrá de liquidarse finalmente a cada instalación por su producción del año 2013. Ahora bien, lo que la CNMC ha dictado ahora es la propuesta de liquidación definitiva, no la liquidación definitiva “definitiva”, valga la redundancia.

 

Esta propuesta se dicta más bien a efectos contables y de comprobación de la producción. Es posible comprobar que la producción indicada en la propuesta de liquidación definitiva se corresponda con la producción real de dicho año 2013. En caso de que las producciones no coincidan pueden formularse alegaciones en relación a dichas discrepancias de orden técnico.

 

A nivel jurídico esta propuesta liquidación definitiva no es impugnable como tal. Sí es impugnable la resolución que la convalide y la haga firme. Dicha resolución debe ser dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC. Atendiendo a lo ocurrido en 2011 y 2012, cabe esperar la misma hacia mediados de julio de este año. A partir de entonces se dispone de tres meses, teniendo en cuenta que agosto es inhábil, para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Cabe destacar que en el año 2013 confluyen los recortes del exministro Sebastián (Real Decreto-ley 14/2010) con los del exministro Soria (Real Decreto 413/2014 y Orden Ministerial IET/1045/2014), siendo el mes de julio el mes de cambio de régimen de un sistema a otro. Desde HOLTROP SLP Transaction & Business Law utilizaremos estos actos de aplicación para impugnar, en nombre de todos aquellos clientes que tienen contratado el servicio Sólo Legal, las injustas normas que dan cobertura a dichos recortes.

 

Las resoluciones por las que se aprobaron las liquidaciones definitivas de los años 2011 y 2012 fueron recurridas respectivamente el año antepasado y el pasado. Los recursos generales que cuestionan el trasfondo del límite de horas a los fotovoltaicos (Real Decreto-ley 14/2010) han sido mantenidos en un estado de congelación por la Audiencia Nacional desde que fueron planteados. Ello para nosotros es conveniente, pues encaja con la estrategia procesal con la que enfocamos estas impugnaciones.

 

Teniendo en cuenta los últimos acontecimientos jurídicos que afectan a los productores renovables en España, tanto los negativos (sentencias que declararon, por cuatro a tres, que la reforma eléctrica era conforme a derecho), como los positivos (el laudo del Ciadi que le quita la razón al Gobierno, las dudas sobre el IVPEE y las cuestiones prejudiciales ante el TJUE), hacen que debamos contar con una estrategia de defensa jurídica compleja y por capas, como el encofrado de un edificio. La compleja situación es un puzzle; nuestro análisis y solución han sido recogidas en detalle en distintos medios. Dentro de esta estrategia las piezas que cabe identificar con las impugnaciones de las liquidaciones definitivas de la CNMC son las que nos conviene se coloquen en último lugar. Primero es necesario construir desde abajo el nuevo edificio de la seguridad jurídica. Después podremos mover los muebles, es decir los actos de aplicación como las liquidaciones, del almacén de los recortes y la arbitrariedad al nuevo edificio una vez este esté construido. Los fundamentos del nuevo edificio no son sólo la seguridad jurídica, sino también la confluencia con el posicionamiento de la Unión Europea en relación a las energías renovables.