Publicado el Real Decreto «escoba» del sector eléctrico

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1074/2015, por el que se modifican distintas disposiciones del sector eléctrico, conocido como el "Real Decreto escoba" del sector eléctrico. Nuestra valoración de la norma es positiva, pues introduce algunas mejoras regulatorias que vienen a subsanar deficiencias o vacíos legales anteriores. 

En primer lugar, el artículo 1 del Real Decreto 1074 reduce el aval para el punto de conexión a 10 EUR/kW, si bien obliga a prestarlo antes del periodo de información pública previo a la obtención de la autorización administrativa. No obstante, se establece la posibilidad de que por Orden Ministerial se modifiquen las cuantías del aval, incluso diferenciando según la potencia de la instalación. Además, en la Disposición Transitoria Primera se regula el supuesto del aval para las instalaciones en tramitación.

El artículo 2 del Real Decreto escoba introduce medidas de protección de los consumidores en relación con la información que la compañía comercializadora tenga sobre su curva de carga horaria, y se amplía la información e la base de datos SIPS.

Por su parte, el artículo 3 elimina el límite de 50 MW de potencia para la eólica offshore y el artículo 4 busca simplificar la instalación de puntos de recarga de pequeña potencia para vehículos eléctricos, si bien quizás requiera una mayor aclaración.

El artículo 5 modifica el Real Decreto 413 de renovables de dos formas. Por un lado, se reconoce al fin el derecho a cobrar la retribución en el año 2013 a las instalaciones puestas en marcha ese año, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013. Y por el otro, se establece la posibilidad de fraccionar las obligaciones de pago para las instalaciones que no lleguen al umbral de horas de funcionamiento (no a las horas equivalentes de funcionamiento mínimo).

Además, se modifica el Real Decreto de Reglamento Unificado de puntos de medida y se impone una obligación de información sobre el consumo de carbón autóctono.