Publicada la Orden Ministerial de revisión de Peajes para 2014

Aunque toda la atención está actualmente puesta en el Borrador de Orden Ministerial que establece los proyectos tipo, el sábado se publicó en el BOE la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. Esta norma supone el primer acto recurrible de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y por lo tanto, para nosotros marca un punto temporal muy relevante. De esta forma, ya anunciamos que todos los clientes que contraten o hayan contratado nuestros servicio legal antes del 15 de marzo tendrán incluido el recurso contra esta Orden Ministerial.

¿Cómo afecta esta Orden?

Con la Ley 54/97 del Sector Eléctrico y la (teórica) liberalización del sector eléctrico, se establecieron compensaciones a los actores existentes, llamados "Costes de Transición a la Competencia". Esta compensación sirvió como criterio para después adjudicar entre esos actores la responsabilidad de asumir la deuda del sector eléctrico.

Pues bien, la nueva Ley del Sector Eléctrico, en su artículo 18, introduce un cambio radical en este sistema:

"Con carácter general, en las actividades con retribución regulada que correspondan a una partida de costes del sistema eléctrico, el cobro de dicha retribución se realizará con cargo a las liquidaciones del ejercicio para el que se hayan establecido, aplicándose a todas las actividades con igual distribución en el cobro."

Es decir, que a partir de ahora el déficit de tarifa será un problema para todos los actores que reciben retribución del sistema eléctrico, pues tendrán que asumir entre todos ese déficit. Esto podría suponer que en la liquidación de enero se cobre un 25-30% de lo que correspondería según el proyecto tipo. A medida que vaya avanzando el año, se irá recuperando esta cantidad si se cumplen los objetivos de déficit, algo que en España no es lo frecuente. 

¿En qué basaremos nuestro recurso?

Existen motivos tanto nacionales como de Derecho Europeo en virtud de los cuales intentaremos anular la presente Orden Ministerial, en lo que respecta a su reparto del déficit de tarifa entre todos los actores que reciben retribución. Este nuevo criterio de reparto del déficit contradice la jurisprudencia española en la materia, que dice expresamente que el déficit de tarifa debe ser financiado por quienes cobraron los CTC's, y además supone una barrera adicional en el mercado de las energías renovables.

Además, evaluaremos la conveniencia de solicitar la suspensión cautelar de la Orden en lo referido al reparto del déficit de tarifa entre los distintos actores del sector.