Publicada la Orden de procedimiento de subasta y parámetros retributivos para nuevas instalaciones eólicas y de biomasa
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden IET/2212/2015, que desarrolla lo establecido en el Real Decreto 947/2015, dando un paso más hacia la convocatoria de una subasta para 200 MW de biomasa y 500 MW de eólica. No obstante, es preciso aclarar que la subasta aún no se ha convocado, pues para ello se precisa la publicación de una Resolución del Secretario de Estado de Energía que aún está pendiente de aprobación. Lo que la Orden aquí comentada hace es, por un lado, regular el procedimiento se asignación del régimen retributivo específico y por el otro, aprobar los parámetros retributivos que servirán como referencia en la subasta.
Antes de entrar en el fondo del texto, hay que señalar, como cautela previa, que no se tiene constancia de que esta Orden, como tampoco el Real Decreto 947/2015, hayan sido notificados a la Comisión Europea por posible ayuda de Estado, en un momento en el que no parece que la Comisión haya dado luz verde a la normativa de la que estas normas traen causa (principalmente el Real Decreto 413/2014), por lo que, si bien es previsible que este nuevo sistema de apoyo pudiera ser declarado compatible con la normativa europea de ayudas de Estado, la notificación en tiempo y forma permitiría dar una mayor seguridad a los posibles beneficiarios de tal sistema retributivo, evitando situaciones de incertidumbre innecesarias, como la que se ha generado con los beneficiarios de los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008.
Por lo que al procedimiento de asignación se refiere, la Orden señala que la subasta será administrada por OMIE y supervisada por la CNMC. Los interesados en participar en la subasta deberán realizar su solicitud, mediante medios electrónicos, a OMIE, acompañada de las garantías de participación que se prestarán. Una vez superado este trámite, se presentan las ofertas relativas al porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial. La subasta se efectúa mediante un sistema de sobre cerrado con casación marginal y la adjudicación se realiza a un valor de potencia para un titular, no a una instalación concreta. Es interesante señalar, además, que la garantía establecida es de 20 EUR/kW, frente a los 50 EUR/kW previstos en la primera propuesta de Orden.
En cuanto a los parámetros retributivos, es de destacar que se mejora sustancialmente la retribución a la eólica en comparación con la propuesta enviada a la CNMC, pasando el Valor estándar de la inversión inicial de 1.100.000 EUR/MW a 1.200.000, reduciéndose las horas equivalentes de 3.200 a 2.800, e incrementando la retribución a la inversión de 40.419 EUR/MW a 63.243 EUR/MW. Por su parte, los valores de la biomasa se mantienen en niveles similares a los de la propuesta, con una ligera reducción de la retribución. Además, se establecen los parámetros para los años 2017-2020, mientras que la propuesta inicial sólo llegaba al 2019.