Publicada la Nueva ley de Auditoría de Cuentas

El pasado 27 de mayo de 2014 se publicó en el D.O.U.E la Directiva 2014/56/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que modifica la Directiva 2006/43/CE sobre auditoría de cuentas anuales y de cuentas consolidadas, y el Reglamento nº537/2014 del Parlamento europeo y del Consejo del 16 de Abril de 2014 en cuanto a las exigencias específicas para la auditoría de las Entidades de Interés Público.

La trasposición de dicha normativa se ha llevado a cabo mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la cual entrará en vigor en su mayoría el 17 de junio de 2016, aunque para otras disposiciones de la ley la entrada en vigor se produjo el 22 de julio de 2015 y para otras se producirá el 1 de enero de 2016.

La nueva Ley de Auditoría de cuentas ha estado cargada de críticas tanto desde el propio sector, como también por parte de los partidos políticos en la oposición debido a la falta de consenso para la aprobación de la misma. Cabe tener en cuenta que la Ley fue aprobada sin tener en consideración ni una de las enmiendas que se presentaron por la oposición y tan solo con las correcciones introducidas por el propio partido del Gobierno.

Uno de los puntos más polémicos del anteproyecto fue el relativo a los criterios que definen las entidades de interés público (EIP). Hasta la reforma, en España existían 8.406 EIPs, lo que suponía un tercio del total de EIPs que existen en Europa. Dichas cifras se debían a que en el resto de Europa se consideran EIPs a los bancos, aseguradoras y cotizadas, mientras que en España también se incluían a aquellas sociedades con una facturación superior a los 200 millones y con más de 1.000 trabajadores. Aunque la intención del sector era que desapareciera dicho umbral, se ha conseguido una ampliación del mismo (2.000 millones de facturación y 4.000 trabajadores), lo cual proporcionará una sustancial reducción de las sociedades consideradas como EIP. Las sociedades que seguirán siendo consideradas como EIPs son aquellas que forman parte del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), consideración que viene justificada por el reciente escándalo de la empresa de redes wifi Gowex.

A las EIPs se les exigen requisitos más estrictos en cuanto al contenido del informe de auditoría, así como la elaboración de un informe adicional explicando cuestiones relacionadas con el resultado y el proceso de auditoría para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público. Por último, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas de EIP deberán presentar y publicar de forma individual un informe de transparencia.

Otra de las novedades de la Ley de Auditorías es la fijación de un nuevo periodo de rotación. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº. 537/2014, la ley fija la duración del encargo de auditoría en un mínimo de un año, que podrá renovarse, y un máximo de diez años. Para las entidades de interés público la duración mínima del periodo inicial de contratación de auditores se fija en tres años, siendo el máximo de diez años como en el restos de entidades. Una vez finalizado el periodo máximo, la ley contempla la prórroga del mismo en cuatro años, siempre que se contrate de forma simultánea al mismo auditor o sociedad auditada junto a otro/s auditor/es para actuar conjuntamente durante ese periodo adicional.

Con la marcada intención de garantizar la independencia de los auditores respecto de las sociedades a las que auditan, la ley recoge un mayor número de incompatibilidades respecto a la ley anterior, así como un mayor número de sanciones.

Esta ley efectúa otras modificaciones que afectan al Código de Comercio, al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al del Mercado de Valores, a la LRJCA y a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas