Propuesta de Orden Ministerial para nuevas instalaciones eólicas en Canarias

El pasado verano, el Ministerio de Industria adoptó la Orden IET/1459/2014 por la que se aprobaban los parámetros retributivos y se establecía un mecanismo de asignación de nueva potencia eólica y fotovoltaica en los territorios extrapeninsulares. Si bien todavía no se ha convocado la subasta específica, la propia Orden ya preveía, en su D.A.6ª, una asignación por mera autorización de 450 MW de energía eólica en Canarias, estableciéndose un plazo para realizar la solicitud hasta el 15 de noviembre de 2014. El sistema fue un sonoro fracaso, ya que tan sólo 15 MW optaron a esa nueva retribución específica.

Ante esta situación, el Gobierno decidió incrementar el plazo de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante el Real Decreto-Ley 15/2014, siempre que la puesta en servicio se produjera antes del 31 de diciembre de 2018. 

Con la propuesta de Orden remitida ayer a la CNMC para someterla al trámite de alegaciones ante el Consejo Consultivo de la Electricidad, el Gobierno pretende reducir los requisitos para optar a retribución, y así facilitar que se puedan alcanzar los pretendidos 450 MW para finales de 2018. Además, se incluye una Disposición Adicional Única según la cual las instalaciones de los 15 MW que ya entraron en el plazo anterior, puedan pasarse al nuevo régimen. No obstante, debe hacerse notar que la Orden no modifica en absoluto los parámetros retributivos, con lo que la retribución es exactamente la misma en ambos casos.

En cuanto al contenido de la Orden en sí, la propuesta modifica la Disposición Adicional Sexta de la Orden 1459/2014, referida a la eólica canaria. Entre los cambios que pueden encontrarse está la desaparición del requisito de la autorización administrativa y del depósito del aval de 50 EUR/kW, así como de la exigencia de vigencia de un año del certificado de capacidad de la red del operador del sistema. Según la propuesta de Orden, ahora sólo será necesario una declaración de impacto ambiental favorable y una comunicación del gestor de la red sobre la posibilidad de evacuación, así como una declaración responsable manifestando que no se tiene conocimiento de circunstancias técnicas o administrativas que impidan la instalación del parque, en especial en relación con la navegación aérea. Además, se amplía el plazo de presentación de dos a cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden. 

Otras novedades son que el criterio de asignación pasa a ser el orden de recepción de la solicitud en lugar de la fecha de disponibilidad de capacidad de evacuación. Además, se amplía a 36 meses el plazo para finalizar el proyecto, con fecha límite de 31 de diciembre de 2018.

Esta propuesta de Orden debe considerarse como positiva, ya que facilita la tramitación administrativa de la eólica en Canarias. No obstante, está por ver si resulta suficiente para alcanzar los 450 MW deseados, ya que uno tiene la impresión de que el fracaso de la primera etapa no se debió sólo a las trabas administrativas, sino que también influyó la desconfianza de los inversores en el marco regulatorio español, algo perfectamente comprensible si se tienen en cuenta las experiencias previas con las inversiones en renovables realizadas bajo el Real Decreto 661/2007 y anteriores, a las que se les cambió radicalmente las reglas del juego. 

 Consulta aquí la propuesta de Orden