Primeras respuestas a dudas sobre el RD 413/2014
Desde que se aprobó, el pasado viernes, el Real Decreto de energías renovables, residuos y cogeneración, y especialmente desde su publicación, hoy, hemos recibido numerosas llamadas y emails con preguntas sobre el contenido y las implicaciones del mismo. Por ello, en este post pretendo destacar, sin ánimo de exhaustividad, algunos de los elementos que más dudas han generado.
1) Para el nuevo régimen retributivo, ¿se tiene en cuenta la potencia pico o la nominal? Para las instalaciones nuevas que se pudieran construir, el criterio decisivo es la potencia pico (artículo 3 del Real Decreto). Sin embargo, para las instalaciones ya existentes, creadas al amparo del RD 661/2007, el criterio que se tendrá en cuenta es la potencia nominal (Disposición Transitoria Primera, Apartado 5).
2) ¿Cuál será finalmente la rentabilidad teórica? ¿5,8 o 7,4%? La rentabilidad de las instalaciones de energías renovables, residuos y cogeneración está determinada por la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 ptos. básicos. El origen de la discordia es, por tanto, el periodo de referencia para determinar la rentabilidad de esas Obligaciones. Si se toman como referencia los tres meses anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, es decir, mayo, abril y junio de 2013, la rentabilidad del bono es de 2,8 %, por lo que si se le añaden los 300 ptos. básicos, obtenemos que procede recibir una rentabilidad del 5,8%. Por el contrario, si se tiene en cuenta los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, que es del 4,4%, la rentabilidad sería, añadiendo el diferencial, de 7,4%. El Ministro Soria, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes, afirmó que la rentabilidad sería del 5,8%. Sin embargo, de la Disposición Adicional Primera del RDL 9/2013, de la Disposición Final Tercera de la Ley 24/2013 y de la Disposición Adicional del RD 413/2014, se desprende claramente que para las instalaciones existentes, el criterio es la rentabilidad de las Obligaciones durante los 10 años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013. En conclusión, las instalaciones con derecho a prima antes de la entrada en vigor del RDL 9/2013 (es decir, todas las existentes), tendrán una rentabilidad teórica del 7,4%, mientras que las nuevas, la tendrán del 5,8 % para el primer periodo regulatorio. Ahora bien, esa rentabilidad es la del proyecto tipo, y por tanto, teórica. No tiene por qué corresponderse con la realidad.
3) ¿Cuál es el criterio para determinar si mi instalación forma parte de una colectividad? El Real Decreto prevé dos tipos de colectividad diferentes. Por un lado, en el artículo 7, se crea el concepto de "agrupación", que se define como un conjunto de instalaciones conectadas a un mismo punto de la red e distribución o transporte o que dispongan de una línea o transformador de evacuación común, así como las que tengan una misma referencia catastral (14 primeros dígitos). En ese caso, la potencia instalada será la de la suma de la agrupación, lo que puede tener consecuencias a efectos de determinar los umbrales a partir de los cuales es obligatorio estar adscrito a un centro de control (5MW para la península, 0,5MW para los territorios no peninsulares) o de contar con equipo de telemedida (1MW). Por otro lado, existe el concepto de "conjunto de instalaciones" del artículo 14, que es relevante de cara a determinar la potencia de la instalación para encajarla dentro de la Instalación Tipo correspondiente. A estos efectos, para la fotovoltaica, eólica, termosolar y las del grupop b.3, también se toma como punto de partida el hecho de que haya un punto de conexión común a la red de transporte o distribución, una línea de evacuación común o una misma referencia catastral. Sin embargo, se añade un segundo requisito, que es que la diferencia entre las fechas de inscripción definitiva en el RAIPRE de las diferentes instalaciones del supuesto conjunto no supere los 36 meses. Además, y esto es enormemente importante, se permite evitar entrar dentro de un conjunto de instalaciones a aquellas que acrediten que no existe continuidad entre ella y el conjunto. La continuidad se entiende que existe cuando la distancia entre la instalación y el resto del conjunto es de menos de 2.000 m en el caso de la eólica y de 500 m para la fotovoltaica y la termosolar.
4) ¿Las liquidaciones las hará la CNMC o el Ministerio de Industria? A este respecto, el Real Decreto se lava las manos, ya que en su artículo 29 postula que las liquidaciones serán realizadas por "el órgano encargado", sin especificar cuál es.
5) ¿Tengo que inscribirme en algún registro? El Real Decreto 413/2014 prevé dos registros diferentes. Por un lado encontramos el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE, arts. 37 y ss.), y por el otro, como novedad, el Registro de Régimen Retributivo Específico (RRRE, artículos 43 y ss). El RAIPRE no diferencia entre instalaciones primadas y no primadas, sino simplemente entre instalaciones de más y de menos de 50 MW. En este caso, las instalaciones existentes no deberán hacer nada, ya que se entiende que todas ellas están inscritas. Por lo que se refiere al RRRE, en él sólo se inscriben aquellas instalaciones con derecho a una retribución específica. En este caso, la Disposición Transitoria Primera establece que todas aquellas instalaciones con retribución primada y a las que ésta no les haya sido revocada, quedarán automáticamente inscritas en el RRRE, por lo que no es necesario hacer ningún trámite a efectos de la inscripción.
6) ¿Y tengo que hacer algo entonces? Si. Según la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto, todos los productores a los que les tuviera reconocido el régimen primado antes del Real Decreto-Ley 9/2013, deberán presentar, en el plazo de seis meses desde que se produzca la inscripción automática en el RRRE, una declaración responsable de ayudas públicas percibidas, siguiendo el modelo del Anexo VII. Ese formulario se ha de cumplimentar, se hayan recibido ayudas o no.
Estaremos encantados de continuar respondiendo a las dudas que os puedan surgir sobre el nuevo RD 413/2014.
Además, os recordamos el vínculo a otras publicaciones del blog al respecto (liveblog y publicación) y a la información sobre nuestra defensa legal.