Presentada la 3ª Denuncia ante la Comisión Europea

Hoy hemos presentado la tercera de la serie de 5 denuncias que enviaremos a la Comisión Europea, ya que consideramos que la regulación actual del sistema energético español es contraria a diversas normas de Derecho de la UE. Todas ellas son denuncias que presentamos en nombre de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, con la cual colaboramos. 

La denuncia que hoy presentamos, a diferencia de las dos anteriores, no se dirige contra el derecho material español, sino que busca atacar el régimen de impugnación de dichas normas. En otras palabras, esta vez no atacamos las reglas del juego per se, sino la imposibilidad de atacar dichas normas. 

Según el Derecho de la UE, los Estados son libres de regular su Derecho Procesal como deseen, pero han de hacerlo respetando los principios de efectividad y equivalencia. Es decir, los Estados pueden decidir qué procedimientos fijan para que los ciudadanos puedan hacer valer el Derecho de la UE, pero con dos límites. El primero (efectividad) implica que las normas procesales nacionales no pueden limitar la efectividad del Derecho de la UE, haciendo imposible o muy difícil el ejercicio de los derechos. Por su parte, el segundo (equivalencia) supone que las normas procesales nacionales no pueden ser más favorables cuando se aplica derecho español que cuando se aplica derecho europeo. 

Partiendo de esta base, hemos decidido fundar la denuncia en tres violaciones de Derecho de la UE: (1) efectividad de la Directiva 2009/28 sobre renovables; (2) efectividad del artículo 267, sobre la cuestión prejudicial; (3) derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero antes de nada, conviene recordar brevemente los hechos que han desencadenado estas vulneraciones. España tiene un sistema de liquidación de primas, mediante el cual hay que realizar un total de 39 liquidaciones por cada año de producción primada (por desgracia, esta cifra no se debe a ninguna errata), la última de ellas varios años después de la producción, en una fecha desconocida, y que en todo caso no será inferior a los 3 años.

Pues bien, dado que España ha decidido elevar la regulación sobre las primas, de rango reglamentario a rango legal, mediante el recurso abusivo a la figura del Real Decreto-Ley, los productores se encuentran con que sólo pueden impugnar esa norma de rango legal a través de sus actos de aplicación. 

Por desgracia, a los tribunales españoles no les vale cualquier acto de aplicación, sino que ha de tratarse de actos definitivos, desde el punto de vista formal y material. Es decir, que una liquidación distinta de la definitiva, por mucho que lleve el grotesco apellido de "Provisional Final" (que alguien me explique como puede algo ser final y provisional al mismo tiempo), no podrá ser recurrida, ya que es concebida como un acto no definitivo. El criterio extremadamente formalista de los jueces españoles no cede siquiera ante el sentido común, que indicaría que si una liquidación "Provisional-Final" arroja un resultado de cero (como sucede con las liquidaciones de septiembre en adelante, cuando ya se suele haber alcanzado el límite de horas primadas), seguirá dando ese resultado en las sucesivas declaraciones, y por lo tanto constituye, desde el punto de vista material, un acto definitivo. 

Esta imposibilidad de acudir a los Tribunales a través de las declaraciones "provisionales-finales" también tiene implicaciones para el Derecho Europeo. En concreto, supone que si la norma española fuera contraria al Derecho de la UE, el productor no podría exigir la inaplicabilidad de esa norma hasta una fecha indefinida, convirtiendo el Derecho de la UE en inefectivo.

Pasamos ahora a analizar brevemente cada una de las tres violaciones del derecho de la UE:

1) Efectividad de la Directiva 2009/28 sobre renovables, que prohíbe que los sistemas de autorización de la producción de renovables sean discriminatorios. Si un productor no puede acudir a un tribunal nacional para impugnar unos criterios discriminatorios hasta varios años después del daño, la Directiva sobre renovables deviene inefectiva.

2) Efectividad del Artículo 267 TFUE: según la desafortunada jurisprudencia de los tribunales españoles, espoleados por la Abogacía del Estado, no cabe elevar una cuestión prejudicial, (en la que se pregunta al Tribunal de Justicia de la UE sobre la validez o interpretación del Derecho de la UE) hasta que el recurso no se haya admitido a trámite. Por lo tanto, si se planteara alguna cuestión relevante de Derecho de la UE que haya que decidir de forma previa a la admisión a trámite, el juez español considera que no puede hacer nada. Este criterio choca frontalmente con la jurisprudencia del TJUE, que ha manifestado en reiteradas ocasiones que el juez debe elevar la cuestión cuando lo considere oportuno. Por lo tanto, España está poniendo en riesgo la efectividad del artículo 267 TFUE.

3) Tutela judicial efectiva (artículo 47 Carta de Derechos Humanos de la UE): el derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable también está siendo vulnerado en el caso de los productores de energía renovable. Esto es así, porque hasta primavera de 2014 como mínimo, no llegarán las Liquidaciones Definitivas de la CNE, con lo que una sentencia en primera instancia podría retrasarse hasta 2016, o hasta 2018 si hubiera cuestión prejudicial al TJUE. Además, si fuera necesario acudir al Supremo y al Constitucional, se podría llegar hasta más allá de 2020. A todas luces, esto no supone un plazo razonable. 

En definitiva, con esta denuncia solicitamos que España deje de impedir que los particulares puedan hacer cumplir las leyes que son contrarias al Derecho de la UE, como método indirecto para que a partir del momento en que se declare el incumplimiento, los productores de renovables, y cualquier persona afectada por una norma nacional contraria al Derecho de la UE, puedan hacer valer sus derechos de forma efectiva.