Presentada en Bruselas la 4ª denuncia por vulneración de las normas de mercado interior y derecho de la competencia
Acabamos de enviar a Bruselas la 4ª denuncia que hemos presentado en nombre de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, en la que denunciamos ante la Comisión Europea que España incumple el Derecho de la Unión Europea, y en concreto, las normas del mercado interior de la energía y de derecho de la competencia.
Por lo que se refiere al mercado interior de la energía, nuestra denuncia se divide en dos partes. En una primera, denunciamos que no existe en el mercado eléctrico español una separación efectiva entre los distintos ámbitos de actuación de las grandes empresas eléctricas. La separación efectiva es un pilar fundamental de la Directiva 2009/72/CE sobre el mercado interior de la electricidad, tal como se desprende de los considerando 10 y 11 y de varios artículos, como el 26. En nuestra denuncia sostenemos que las cinco grandes empresas eléctricas españolas (Endesa, Iberdrola, Gas Natural, HC Energia y E.ON) no mantienen una separación efectiva en los distintos segmentos de mercado, lo que genera consecuencias negativas para el conjunto del sistema eléctrico, ya que, por ejemplo, la sección de distribución de una de esas empresas favorecerá a las secciones de producción y comercialización que ella misma controla, dificultado el acceso al mercado de otras empresas nuevas.
En la segunda parte sobre mercado interior analizamos de forma individualizada los tres segmentos de mercado en que España incumple la Directiva 2009/72/CE, que son el de producción de energía eléctrica, el de distribución y el de comercialización. Si bien estos sectores tendrían que haber sido completamente liberalizados y abiertos a la libre competencia, en España aún persisten muchos elementos que dificultan el acceso al mercado.
En el segmento de generación eléctrica existen al menos dos importantísimas barreras al acceso al mercado. En primer lugar, España permite que las generadoras que también son distribuidoras disfruten de ventajas competitivas frente a las generadoras que no están presentes en el campo de la distribución de energía. Para fundamentar este punto, Holtrop SLP ha elaborado un estudio en el que analizamos las 1282 principales centrales en régimen ordinario, comparando la titularidad de las mismas y la empresa encargada de la distribución en la zona que que radique la central. Pues bien, de las 1282 centrales estudiadas, en nada menos que 1081 (el 81,98% de los casos) la propietaria de la central es también quien ostenta el monopolio de la distribución de energía eléctrica. Esto se explica porque las distribuidoras aprovechan la información y el control del mercado de que disponen para favorecer sin reparos a su propia sección de generación.
La segunda barrera existente en el segmento de generación se da en el ámbito de la producción de energía eléctrica mediante gas y ciclo combinado. El punto de partida de esta barrera son las ganancias inmerecidas (windfall profits) que reciben las centrales nucleares y la hidráulica. Esto se debe a que el mercado eléctrico funciona mediante un sistema de casación marginalista en subasta única para todas las fuentes de energía, de tal forma que todas las fuentes de generación reciben la retribución de la energía por la que más se haya pagado en cada subasta. Por tanto, energías de coste casi cero y cuyas plantas ya están amortizadas, como las hidráulicas y las nucleares, han obtenido unas ganancias inmerecidas de 4.000 millones de euros, gracias a las cuales pueden permitirse la venta a pérdida en ciclo combinado y gas y así expulsar a otros competidores de esas fuentes de energía.
En cuanto al segmento de la distribución, hemos detectado al menos 3 barreras de acceso que impiden el correcto funcionamiento del mercado. La primera es la norma española que convierte a las distribuidoras en propietarias y gestoras de las redes, sin que ninguna nueva empresa pueda entrar en ese segmento, como sucedería si se estableciera un régimen de concesión. La segunda es la opaca remuneración a las distribuidoras, que desincentiva la entrada de nuevos competidores, y que da lugar a situaciones inexplicables, como que las distribuidoras recibieran una mayor retribución en 2012 que en 2008, a pesar de que en 2008 de distribuyera más energía. Y por último, la norma que obliga a los productores a construir la red de distribución y después entregársela gratuitamente a la distribuidora de la zona, en lugar de a la distribuidora que él considere, también supone una barrera de entrada a nuevos actores.
Nuestra sección de la denuncia de mercado interior concluye con una descripción de las barreras de acceso al mercado de la comercialización, que son al menos 4: (1) Punto de partida desigual entre empresas, ya que quienes eran distribuidoras-comercializadoras antes de la liberalización tuvieron el privilegio de quedarse con el servicio a todos los consumidores que durante los pocos meses que tardó el proceso de liberalización no señalaran expresamente que deseaban un cambio de compañía. Esto permitió a algunas comercializadoras empezar a competir en el recien creado segmento de la comercialización con varios millones de clientes más que otras comercializadoras; (2) El desvío, que es una penalización que se impone a las comercializadoras por la diferencia entre energía demandada y utilizada, no se fija de forma proporcional, por lo que las grandes empresas obtienen una ventaja frente a nuevos participantes en el mercado; (3) el hecho de que la posibilidad de comercialización de energía eléctrica en Tarifa de Último Recurso esté limitada a las cinco grandes empresas eléctricas constituye también una inaceptable discriminación que dificulta el acceso al mercado a nuevas empresas; (4) la última barrera es la normativa sobre el bono social, una tarifa especial para determinados colectivos, y que sólo se concede a quienes tengan contratada la comercialización de energía con una de las cinco grandes eléctricas.
La segunda parte de la denuncia versa sobre la vulneración por parte de España del Derecho de la Competencia, y en particular del artículo 106 TFUE, ya que las cinco grandes empresas actúan en un sistema de concertación, fijando precios y repartiéndose el mercado de la generación. Además, denunciamos la falta de libre competencia en el segmento de la comercialización.
Actualización de 18.11.2013: finalmente hemos decidido incluir en la denuncia un apartado sobre la recién creada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ya que consideramos que España incumple la Directiva de Mercado Interior de la Electricidad, al no garantizar un regulador independiente en materia de energía. El nuevo regulador dispone de menores medios y tendrá importantes dificultades para controlar mercados tan diferentes como el eléctrico, el postal o el de las telecomunicaciones. Además, sus miembros no tienen garantizada la independencia. De hecho, el nuevo presidente ha sido durante dos décadas Directivo de CEPSA, y la nueva Comisión deberá decidir ahora sobre un expediente sobre pacto de precios de las gasolineras, dentro del que se encuentra CEPSA.