Otra vulneración más del Derecho Europeo

Esta semana nos han notificado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la Circular 3/2011, disposición normativa que tiene origen con el Real Decreto-Ley 14/2010, en relación con el recurso de casación promovido contra la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. En esencia, con el presente procedimiento obligamos a la Administración y a los Tribunales a dilucidar si el límite de horas retribuidas a la energía fotovoltaica impuesto por el Gobierno en los años 2011 y 2012 era conforme a derecho, atendiendo que la Audiencia Nacional no resolvió las dudas sobre Derecho Europeo que habíamos introducido en nuestra demanda, ni tampoco se pronunció sobre la sentencia que se dictó durante en el procedimiento, del caso Industrie du bois de Vielsam & Cie (IBV) SA c. Région wallonne, C-195/12, que incorporamos porque aclara que los principios de Derecho Europeo resultan de aplicación cuando los Estados establecen sus sistemas de apoyo a las renovables, tal como sucede en el caso de las primas y las tarifas reguladas en España a las renovables. 

Según el Tribunal Supremo, la normativa es conforme al Derecho Europeo y nacional, y por eso ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, sin elevar cuestión prejudicial previa, tal como es su obligación, obviando también la manifiesta contradicción con el Derecho Europeo que expusimos, y sin entrar en el núcleo de la discusión. Y es que, al margen de los argumentos de fondo de vulneración de los principios de no discriminación y confianza legítima, de cuya solidez estamos seguros, el punto crítico de la sentencia es precisamente la negación del acceso al juez competente para decidir sobre la cuestión prejudicial, como es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como lo establece el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La relevancia de esta sentencia de momento es de tipo doctrinal, atendiendo que esta reforma ha sido absorbida por la introducida por el RDL 9/2013. No obstante, es importante insistir en ello de todos modos al tratarse los recortes a las energías renovables de una cuestión sobre la que no ha decidido aún el Tribunal de Luxemburgo, y que plantea serias dudas de compatibilidad, siendo preciso que el asunto llegue al TJUE. Por eso, plantearemos recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), al no plantearse la cuestión prejudicial, y solicitando que ésta sea planteada de inmediato.

Este mes de junio estaremos en la Feria Internacional de Energía y Medio Ambiente, GENERA 2016, para resolver cualquier duda que se nos plantee sobre esta cuestión.