Nuevo procedimiento europeo de incumplimiento contra España en materia de energía
Ya van tres. Tras la apertura del procedimiento de información ante una denuncia presentada por Holtrop S.L.P. contra la Ley 15/2012, y tras el dictamen motivado enviado por la Comisión a España por no informar de las medidas de transposición de la Directiva de Renovables, España acaba de lograr el triplete, con un nuevo requerimiento de la Comisión a España.
¿En qué se basa el tercer expediente contra España?
Este tercer expediente consiste en el potencial incumplimiento por parte de España, y más en concreto, de Extremadura, de la normativa sobre Evaluación Ambiental (Directiva 2001/42/CE). El procedimiento nace de una petición presentada al Parlamento Europeo por parte de la Asociación Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura (PANACEX), que fue admitida a trámite en enero de 2012, para que se declarase el incumplimiento por la normativa extremeña que no exigía evaluación de impacto ambiental en la autorización de los parques eólicos (Decreto 195/2005 y Decreto 160/2010).
El Parlamento preguntó a la Comisión Europea, la cual abrió un procedimiento de investigación de los hechos. La Comisión concluyó que los mencionados Decretos sobre autorización de parques eólicos entran dentro del concepto de "planes y programas" del artículo 2 a) de la Directiva 2001/42, y por lo tanto el Derecho Europeo es de aplicación. Esto implica que España -Extremadura- tenía el deber de someter dicha normativa a la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica, y que al no hacerlo, ha incumplido la Directiva.
El pasado 26 de Abril de 2013, la Comisión envió a España un requerimiento, primer paso del procedimiento de incumplimiento. La Comisión informó al Parlamento del requerimiento el pasado 20 de septiembre, y la noticia ha salido a la luz esta semana.
¿Qué lecciones cabe extraer de este tercer expediente?
La primera conclusión es que en España se legisla mal, y que esa carencia puede generar consecuencias muy negativas para los actores implicados y para la ciudadanía. Es exigible que el legislador cumpla con el ordenamiento vigente, incluyendo el Derecho Europeo, como medio más eficiente para garantizar la seguridad jurídica de los productores de energías renovables. La potencial anulación de la normativa eólica extremeña podría tener consecuencias muy negativas para quienes inviertan en esa tecnología, tal como sucedió con la anulación del Concurso Eólico Cántabro.
Y la segunda, que los lectores de este blog sabrán que no es nueva para nosotros, es que el Derecho Europeo se confirma una vez más como el ordenamiento de referencia en materia de energías renovables. Llevamos diciéndolo desde hace más de un año, y sólo ahora, nuestra opinión ha pasado de ser minoritaria a ser compartida por la mayoría de sujetos implicados, incluyendo la propia Audiencia Nacional.