Nueva Directiva de Renovables: de la electricidad a la energía
Esta semana hemos conocido el primer borrador de Directiva de Renovables, que será presentado (quizás con algunas variaciones) por la Comisión Europea el próximo miércoles 30 de noviembre, junto con toda una serie de propuestas energéticas, entre las que destaca el Reglamento de Mercado Eléctrico. Una vez presentada, la propuesta tendrá que ser debatida y aprobada tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo de la Unión Europea. Por tanto, todo lo que se explicará en este post sobre el borrador debe ser tomado con la debida cautela, sabiendo que se trata de un borrador preliminar y que el texto final puede sufrir variaciones, tanto por criterios técnicos como políticos.
Lo primero que hay que destacar del borrador de Directiva de Renovables es que tiene como base legal el artículo 194(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hace referencia a la energía, mientras que la Directiva actualmente en vigor tiene como base jurídica el medio ambiente. Esto se debe, esencialmente, a que en el año 2009, cuando se aprobó la Directiva actual, los Tratados no contaban con una base jurídica diferenciada para energía.
Además, es importante señalar que la Directiva será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, momento en en cual también serán de aplicación unas nuevas Directrices sobre ayudas de Estado y energía que serán de vital importancia y que aún no han sido propuestas. La Directiva aplicará, con las modificaciones que pueda sufrir, hasta el año 2030, momento para el cual se tendrá que haber alcanzado una penetración de las renovables del 27% como mínimo.
Es interesante saber que la Comisión Europea estima que en un escenario "Business as usual", la cuota de renovables sería en 2030 del 24,3%. Esto resulta de vital importancia para justificar la intervención estatal para lograr los objetivos de renovables, que no podrán alcanzarse dejando actuar solamente a los mercados.
Entrando ya en el contenido de la Directiva, cabe destacar que la propuesta implica una mejora sustancial respecto a la versión actual, pues apuesta por una visión más de conjunto, actuando no sólo sobre las renovables eléctricas, sino incorporando, con un papel destacado, las renovables térmicas, especialmente a través de las redes de distrito de calor y refrigeración. Por eso decimos que se pasa de "la electricidad a la energía", lo que permitirá que la responsabilidad de alcanzar los objetivos de renovables no sea exclusivamente dependiente de la electricidad, sino que el sector de la energía térmica tendrá que hacer su parte.
Esto es de vital importancia, ya que según los datos de la Comisión, el 50% de la energía consumida en Europa satisface consumos térmicos, de los cuales el 75% se abastecen todavía con energías fósiles. Y en segundo lugar, el transporte, que supone el 33% del consumo energético europeo, y cuyo proceso de cambio hacia un modelo más sostenible no sólo descansa en los biocombustibles, sino también, y sobre todo, en su electrificación.
A pesar de todo ello, uno es consciente de que la mayoría de lectores de este blog, al menos por el momento y hasta que se desarrollen la calefacción y la movilidad sostenibles, están interesados en la regulación de las renovables eléctricas, por lo que a continuación diré algunas palabras al respecto, diferenciando entre renovables con vertido a red y autoconsumo.
Por lo que al vertido a red se refiere, el borrador de la Directiva realiza un llamamiento a evitar los cambios frecuentes y retroactivos en los sistemas retributivos, pues ello tiene importantes consecuencias negativas para el desarrollo de las renovables. No obstante, dicho llamamiento carece aún de concreción y sería recomendable articular mecanismos para que esta recomendación sea operativa y directamente aplicable. Más positivo es el mandato a los estados miembros de establecer una "ventanilla única" para tramitar nuevos proyectos de renovables, lo que en países como España puede suponer (si se cumple con la Directiva) un espaldarazo importante a los nuevos proyectos renovables, que en la actualidad necesitan superar un elevado número de trámites con entidades públicas muy diversas. Por el contrario, se suprime la prioridad de acceso y despacho para las renovables, por considerarse que ya se han consolidado tecnológicamente (dudoso para algunas tecnologías, válido para otras). Finalmente, y como ya anticipaban las Directrices de ayudas de Estado, se establece como método predilecto para asignar nueva potencia renovable las subastas, y se prevé una obligación de que éstas se abran parcialmente a instalaciones situadas en otros Estados Miembros.
En relación al autoconsumo, la regulación propuesta debe ser valorada muy positivamente, al menos para si se toma la normativa española como referencia. Esto es así porque, de aprobarse los cambios propuestos, y en particular en artículo 21 la propuesta de Directiva, gran parte del Real Decreto español quedaría automáticamente invalidado y debería ser modificado. Todo ello en el improbable e indeseable supuesto de que el Real Decreto 900/2015 llegue vivo al año 2021, lo cual no parece muy realista teniendo en cuenta la actual mayoría parlamentaria y los procesos judiciales abiertos (el RD ya choca con el Derecho Europeo en su redacción actual). En resumen, la propuesta establece la obligación de prever procedimientos de notificación, no de autorización, para las instalaciones de menor tamaño (una redacción mucho más contundente que la guía de buenas prácticas del verano pasado), y no sólo las de autoconsumo, sino también las pequeñas plantas de inyección a red. Lo mismo sucede en casos de repotenciación. Además, la propuesta de Directiva permite expresamente el autoconsumo compartido como derecho de todo autoconsumidor y reconoce el derecho de los autoconsumidores a recibir una retribución por la energía vertida a la red. En definitiva, todo lo contrario a la normativa española.
En conclusión, con sus claros y oscuros, el borrador de propuesta es globalmente positivo, siempre y cuando se establezcan mecanismos de gobernanza que garanticen que se alcance el 27% de renovables a nivel europeo, lo que supondrá un importante desafío teniendo en cuenta que no hay objetivos vinculantes por Estado. No obstante, no sería la primera vez que un buen borrador va poco a poco empeorando a medida que avanza el proceso legislativo. Por ello, habrá que estar muy atentos a la propuesta del día 30 y a los sucesivos avances que se vayan produciendo.